Hoy, como dijimos nos dedicamos al tema personas con capacidades diferentes, y los incumplimientos de Terminal Mar del Plata S.A., que así es como se llama la empresa que tiene en concesión la nueva terminal, como el tema exige un respeto mayúsculo, que no hace esta empresa ,solo comentare que a todas vistas incumple leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales.
Solo leer las leyes y dar una vuelta por la terminal me dan la razón, pero esto no sirve, solo sirve que las autoridades competentes actúen para dar las soluciones que se necesitan y castiguen como corresponda el incumplimiento de esta empresa
entra las cositas que incumplirían:
1-todo tipo de barreras arquitectónicas, recordemos que está en obra todavía, una obra que debe cumplir las normas desde el comienzo mismo...
2-Locales comerciales para ser usados por personas con capacidades diferentes
3-Obligacion de Empleo del 4% de la planta para personas con capacidades diferentes
Vuelvo a repetir, no soy experto en el tema, y deberían las autoridades pertinentes averiguar si esto está o no en orden.
A continuación algunos link con legislación nacional con respecto a las personas con capacidades diferentes, y fundamentalmente me dedico a lo nacional, porque como dice el Sr Otero es un predio nacional y solo eso le incumbe.
La incorporación a la Constitución Nacional en el año 1994, del siguiente texto, como artículo 75 inc. 23 “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. Como así también, la incorporación, con jerarquía superior a las leyes, de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que enumera el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Locales:
Sitio de la defensoría del pueblo de general Pueyrredón actuaciones
Editorial defensor del pueblo adjunto Cristián Azcona
Nacionales:
Sitio del ministerio de educación
Sitio contra la discriminación Inadi
Legislación nacional
Ley Nº 22.431 - Sistema de protección integral de los discapacitados
Ver articulo 4 y siguientes
Ley Nº 25.689 - Modificación de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios público
Específicamente referido a las Concesiones del Estado
Ley 25.869
Ley Nº 24.308 – Concesiones.
Entre todas las estas figura:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Sanciones
Como denunciar
Formulario de denuncia
Consultas via web
Este es mi pequeño aporte a un gigantesco tema de discriminación, espero que las autoridades que les corresponda hagan lo que tengan que hacer.
Solo leer las leyes y dar una vuelta por la terminal me dan la razón, pero esto no sirve, solo sirve que las autoridades competentes actúen para dar las soluciones que se necesitan y castiguen como corresponda el incumplimiento de esta empresa
entra las cositas que incumplirían:
1-todo tipo de barreras arquitectónicas, recordemos que está en obra todavía, una obra que debe cumplir las normas desde el comienzo mismo...
2-Locales comerciales para ser usados por personas con capacidades diferentes
3-Obligacion de Empleo del 4% de la planta para personas con capacidades diferentes
Vuelvo a repetir, no soy experto en el tema, y deberían las autoridades pertinentes averiguar si esto está o no en orden.
A continuación algunos link con legislación nacional con respecto a las personas con capacidades diferentes, y fundamentalmente me dedico a lo nacional, porque como dice el Sr Otero es un predio nacional y solo eso le incumbe.
La incorporación a la Constitución Nacional en el año 1994, del siguiente texto, como artículo 75 inc. 23 “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. Como así también, la incorporación, con jerarquía superior a las leyes, de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que enumera el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Locales:
Sitio de la defensoría del pueblo de general Pueyrredón actuaciones
Editorial defensor del pueblo adjunto Cristián Azcona
Nacionales:
Sitio del ministerio de educación
Sitio contra la discriminación Inadi
Legislación nacional
Ley Nº 22.431 - Sistema de protección integral de los discapacitados
Ver articulo 4 y siguientes
Ley Nº 25.689 - Modificación de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios público
Específicamente referido a las Concesiones del Estado
Ley 25.869
Ley Nº 24.308 – Concesiones.
Entre todas las estas figura:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Sanciones
Como denunciar
Formulario de denuncia
Consultas via web
Este es mi pequeño aporte a un gigantesco tema de discriminación, espero que las autoridades que les corresponda hagan lo que tengan que hacer.
No he revisado el pliego y el reglamento de la terminal, hay en estos documentos, puntos que hacen a la cuestión, pero son inútiles ponerlos, pues nadie se lo hace cumplir…
Hasta la vista
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