miércoles, 2 de junio de 2010

Donde van a para los micros?, ahora que Schavi le autoriza a cobrar los 25 pesitos a Otero, volvemos al 15 de diciembre en la calle????


Antes Jaime, ahora Schiavi le autoriza a cobrar los 25 pesitos a su amigo Otero para todos los micros que vengan de mas de 100 km, y al resto 10 pesitos, lo investigaran ahora a Schiavi, alguien hara algo? o esperaremos a que otra vez viagrita Otero los deje afuera de la terminal????
Señores habra llegado el momento de adelantarse a los movimientos de este chanta (como dijo Katz, yo no opino igual...)

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO Y POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Excepción a la estructura y niveles tarifarios aprobados por el Contrato de Concesión, que fijó como Valor General el precio unitario de peaje o toque de dársena de la TerminaI Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 29/4/2010
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0538746/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 704 de fecha 21 de junio de 2005, fue declarada de interés público la "Construcción, gerenciamiento, administración y explotación integral incluyendo sus actividades accesorias y complementarias de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES", incluyendo el indicado emprendimiento dentro del régimen establecido por el inciso n) del Artículo 58 del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, incorporado por el Artículo 1º del Decreto Nº 635 de fecha 11 de julio de 1997, correspondiente a la iniciativa privada presentada por la Unión Transitoria de Empresas compuesta por NESTOR EMILIO OTERO, EMEPA SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.
Que en el marco del acto referido en el considerando anterior, se instruyó también al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, elaborará la documentación que posibilitará efectuar el llamado a licitación pública nacional para la selección del concesionario a cargo de la construcción, operación y mantenimiento de las obras y los servicios referidos declarados de interés público en los términos de la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Ley Nº 23.696.
Que por Resolución Nº 1183 de fecha 29 de junio de 2006, el MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que por su conducto se llevara adelante el procedimiento necesario para efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional para la ejecución de la obra tratada, el que debía regirse conforme a las pautas incluidas en los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, aprobados por el artículo segundo de dicha resolución.
Que por Resolución Nº 643 de fecha 18 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional para la ejecución de la obra: "Construcción, gerenciamiento, administración y explotación integral incluyendo sus actividades accesorias y complementarias de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES".
Que por Resolución Nº 1962 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se efectuó la adjudicación de la obra referenciada precedentemente a la empresa NESTOR EMILIO OTERO - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS) y se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectuar la contratación de los servicios para la realización de las obras y provisión de equipamientos adjudicados.
Que en virtud de lo recién expuesto, con fecha 26 de febrero de 2007 se suscribió el Contrato de Concesión entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Empresa TERMINAL MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, empresa concesionaria constituida por los adjudicatarios conforme las determinaciones del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la licitación.
Que con fecha 13 de diciembre de 2009, las instalaciones de la terminal iniciaron sus operaciones respecto del transporte público de pasajeros de larga y media distancia por automotor.
Que con fecha 18 de diciembre de 2009, a través del Acta Acuerdo suscripta por los representantes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Municipalidad de GENERAL PUEYRREDON, la empresa concesionaria TERMINAL MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y las empresas de transporte que se mencionan a continuación: DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD DE. RESPONSABILIDAD LIMITADA, EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTE AUTOMOTOR PLUSMAR SOCIEDAD ANONIMA, GERONIMO ZINI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EMPRESA SANTA FE), TRANSPORTE AUTOMOTOR LA ESTRELLA SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTE SERRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MICROMAR, ZENIT TRANSPORTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA, EL RAPIDO DEL SUD SOCIEDAD ANONIMA, DORTO TURISMO MAYORISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTE EL ONDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, SITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MERCOBUS), se acordó, entre otros aspectos relativos al funcionamiento de la nueva Terminal de MAR DEL PLATA, que en lo vinculado a la tarifa correspondiente al peaje o toque de dársena, la misma será establecida por el órgano competente.
Que según surge de las constancias obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Civil y Comercial de Mar del Plata Nº 4 a cargo del Doctor Alfredo Eugenio LOPEZ, Secretaría Nº 3 a cargo de la Doctora Bettina RODRIGUEZ, tramitan los autos caratulados "El Rápido S.A. y otros c/ Terminal Mar del Plata S.A. y otro s/ Amparo".
Que en dichos autos se ha dictado una medida que dispone "...DECRETASE MEDIDA DE NO INNOVAR ordenándose a Terminal Mar del Plata S.A. que EN FORMA INMEDIATA, a partir de la notificación de la presente, se abstenga de aumentar el canon vigente relativo al ingreso, egreso, circulación de los ómnibus pertenecientes a las empresas peticionantes y permita el ascenso y descenso de los pasajeros en las dársenas correspondientes, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo... Firmado: Eduardo Pablo Jimenez. Juez Federal Subrogante...".
Que la medida cautelar que ordena abstenerse de aumentar el canon vigente, denominado "toque de dársena", fue dictada respecto al valor de ingreso, egreso, circulación de los ómnibus pertenecientes a DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTE AUTOMOTOR PLUSMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTE AUTOMOTOR LA ESTRELLA SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTE SERRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ZENIT TRANSPORTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA, EL RAPIDO DEL SUD SOCIEDAD ANONIMA, DORTO TURISMO MAYORISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTE EL ONDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, SITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MERCOBUS), EL AGUILA DE JUNIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo respecto a las excepciones a la estructura y niveles tarifarios para el peaje o toque de dársena de la Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, previstas en el marco del contrato de concesión.
Que el concesionario, TERMINAL MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, ha prestado su expreso consentimiento al establecimiento de la estructura y niveles de tarifa que se aprueban a través de la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 1183 de fecha 29 de junio de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase en el marco del Artículo 12 del Contrato de Concesión para Ia "CONSTRUCCION, GERENCIAMIENTO, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION INTEGRAL INCLUYENDO SUS ACTIVIDADES ACCESORlAS Y COMPLEMENTARIAS DE LA NUEVA TERMINAL MULTIMODAL DE PASAJEROS FERROAUTOMOTOR EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES", la excepción a la estructura y niveles tarifarios correspondientes a los peajes o toques de dársena a cargo de los servicios de transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, tanto de jurisdicción nacional como provincial, que tengan origen o destino, o hagan escala, en la indicada Terminal, exciusivamente para servicios públicos bajo jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES, que no excedan los CIEN (100) Kilómetros de distancia computados desde Ia Estación Terminal de MAR DEL PLATA, que se fija en el precio unitario de PESOS DIEZ CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 10,33) con más el Impuesto al Valor Agregado.
Art. 2º — Establécese que la excepción a la estructura y niveles tarifarios aprobados por el Contrato de Concesión, que fijó como Valor General el precio unitario de peaje o toque de dársena en la suma de PESOS VEINTE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 20,67) más Impuesto al Valor Agregado, será de aplicación a partir de la puesta en operación para el transporte automotor de la indicada Terminal, es decir desde el día 13 de diciembre de 2009.
Art. 3º — Notifíquese a la DIRECCION DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a TERMINAL MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y a las entidades representativas de las empresas de transporte por automotor de larga y media distancia.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deje sus comentarios