martes, 27 de abril de 2010

QUIEN PODRA AYUDARNOS CONTRA LA MAFIA, SERA NIVIO?

Varios medios han informado en los últimos días de un pedido de informes sobre el temita terminal mar del plata, la verdad que hasta ayer que me llego el texto del mismo, no le di mucha importancia a las noticias, ahora al leerlo entendí que me gusta lo suficiente como para publicarlo completo, y si bien es largo y confuso por la cantidad de normas que se modificaron para poder llegar a implantar el engendro este en manos de Don Viagra Otero, como siempre su amigo Ladrey silencio total....
A pesar que el 20 de abril pasado, seguramente un periodista desprevenido publico en la edición papel con el titulo Aportan nuevas pruebas contra Jaime , lo nombra a Otero y su terminal de retiro como conectado a las irregularidades de Jaime, por suerte en la digital no salió???????
La info completa de esto en Oterolandia
Con respecto al título, fuimos a la defensoría de pueblo, al concejo, al intendente y su sequito inútil, a la justicia, se le envió a todos los legisladores, a los partidos políticos, etc, etc hoy por fin alguien que se ocupa más seriamente del tema, por eso podrá el diputado Nivio darnos alguna respuesta?
El tema sigue por recónditos lugares dentro de la ciudad, se dicen muchas cosas, que vienen derrapando, que están con serios problemas, Hay pus por todas partes y siguen intentando por el tema de la vieja terminal, y despreocupándose de como dejaron en la vía  a los comerciantes de la misma, por último, el concejal Rizzi, presidente de la comisión de transporte, que le gusto salir en las fotos junto a Otero, sigue sin contestar los reclamos de los vecinos y mandando a archivo todas las notas presentadas por los mismos...
y el resto de las comisiones sigue el mismo camino, los muchachos rápidos no son, ni siquiera con sus colegas, como ejemplo el proyecto de comunicación del concejal Arroyo, ingresado el 18 de marzo referido al tema pluviales y malos olores de la terminal, según la pagina del honorable concejo todavía no se trato, por último se cumplieron dos meses de la promesa de la conformación de la mesa de trabajo con los vecinos, los concejales, el concesionario de la terminal y el ejecutivo municipal, y el pescado sin vender, ahora entiendo cómo funcionan las cosas..., funcionan igual que la obrita de Otero, que esta paralizada…
Y venimos avisando que esto va a terminar mal, no nos echen la culpa a nosotros háganse cargo de las macanas que se mandan...

Tres proyectos de Carlos Nivio fueron aprobados en Provincia

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

  La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo bonaerense, a través de sus dependencias competentes, informe a la brevedad y por escrito, respecto de la Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor de Mar del Plata  (TMPF), de los siguientes asuntos:
  1. Si se emitió un acto administrativo que designase a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Bonaerense como partícipe de una Comisión Evaluadora del proyecto de construcción de la  TMPF. En caso afirmativo, que adjunte copia del mismo.

  1. Por qué no se dio participación en la citada Comisión a la Dirección Provincial de Transporte, siendo que el proyecto de estación incluía también a los servicios de transporte de pasajeros intercomunales, los cuales se hallan bajo jurisdicción exclusivamente provincial.

  1. Si se efectuó, por medio de algún acto administrativo, la habilitación de la TMPF para su uso por servicios de transporte de pasajeros intercomunales tal como marca la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros (LOTP) en su artículo 56°, inciso 11).

  1. Si se emitió algún acto administrativo por medio del cual se obligase o autorizase a los servicios de transporte de pasajeros intercomunales a hacer uso de la TMPF, tal como dispone el artículo 22° de la LOTP.

  1. Si se ha firmado un Convenio interjurisdiccional con el Estado nacional tal como establece la LOTP en sus artículos 57°, 22° y 25; en caso afirmativo, envíe copia del mismo.

  1. Qué medidas tomó la Dirección Provincial de Transporte ante la pretensión del concesionario de la TMPF de percibir un importe de 20 $ (veinte pesos) en concepto de “toque de dársena”; pretensión ésta que afectaba también a los servicios bajo jurisdicción provincial.

  1. Si se ha solicitado la reserva de un espacio, dentro de la TMPF, para ubicar una delegación de la Dirección Provincial de Transporte tal como existía una en la vieja Estación Terminal de Ómnibus, sita en Alberti y Sarmiento.

  1. Si se ha solicitado la construcción de un helipuerto tal como prevé el artículo 22°, cuarto párrafo de la LOTP. Si se ha solicitado la reserva de un espacio con el fin de instalar una delegación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

  1. Si ha destinado parte del “Fondo Terminal de Ómnibus de Mar del Plata”, creado por la Ley N° 11.157, a solventar el costo de la construcción de la nueva estación.

  1. Si se han contemplado los derechos de los comerciantes que tenían permiso o concesión para ejercer sus actividades en la vieja Estación Terminal de Ómnibus, la cual estaba bajo la administración de la Provincia de Buenos Aires. Si se ha previsto alguna compensación o programa para que puedan continuar sus actividades en otro lugar de la ciudad.

  1. Si se ha solicitado a la Secretaría de Transporte de la Nación que exija al Concesionario la implantación de las medidas de seguridad para pasajeros y equipajes ordenadas por la Resolución Conjunta Nº 1.778/09 y Nº 322/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Secretaría de Transporte de la Nación.

  1. Si ha reclamado al Gobierno nacional el comienzo de la obra -ya licitada y adjudicada con fecha 6 de febrero de 2007- de construcción de la "Nueva Playa de Vías, Plataformas Ferroviarias y Edificios Operativos de la Estación Ferroviaria de la Ciudad de Mar del Plata.” Máxime cuando el propio Estado nacional dispuso se entregase un adelanto a la empresa que resultó adjudicataria del orden de los 23.000.000 $ (veintitrés millones de pesos). 

  1.  Toda otra información que resulte de interés con respecto a los temas señalados.  
                                    FUNDAMENTOS

I).- BREVE  RESEÑA  DEL  PROCESO  LICITATORIO
Al respecto, es oportuno -en primer término- señalar que:
a).- La Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor (en adelante, TMPF)  está asentada sobre terrenos que son propiedad de la Nación;
 b).- Por medio del Decreto Nº 704/05 de fecha 21 de junio del 2005, el Gobierno nacional declaró de interés público la obra designada como "Construcción, gerenciamiento, administración y explotación integral incluyendo sus actividades accesorias y complementarias de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES", que se regirá por el régimen de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 (artículo 2º).
Asimismo, el artículo 1º del referido decreto dispuso: “Declárase incluida en el régimen establecido por el inciso n) del Artículo 58º del Decreto Nº 1.105 de fecha 20 de octubre de 1989, agregado por el Artículo 1º del Decreto Nº 635 de fecha 11 de julio de 1997, a la iniciativa presentada por la Unión Transitoria de Empresas compuesta por NESTOR EMILIO OTERO, EMEPA SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, para la construcción, gerenciamiento, administración y explotación integral, incluyendo sus actividades accesorias y complementarias, de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES”.
c).- Fue el mismo Gobierno nacional el que llamó a Licitación Pública Nacional para  la ejecución de la aludida obra (por Resolución Nº 643/06 del día 18 de junio del 2006).
ch).- El propio Gobierno adjudicó la obra a la empresa NÉSTOR E. OTERO – EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA – FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA -UNIÓN TRANSITORIA DE  EMPRESAS- (por Resolución Nº 1.962/06, con fecha 21/12/06, del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios).
d).- En síntesis, la obra fue declarada de interés público, licitada, adjudicada e inaugurada -prematuramente- en diciembre del año 2009.  
Es de capital importancia referirse al artículo 58º, inciso n),  del Decreto Nº 1.105/89, agregado por el artículo 1º del Decreto Nº 635/97, el cual se transcribe en su parte principal : “El régimen especial establecido en los incisos l) a m) no obsta la posibilidad de presentar iniciativas que reúnan conjuntamente el desarrollo del proyecto y la ejecución de las obras, según lo previsto en el inciso c) del Artículo 4º de la Ley Nº 17.520 modificada por la Ley Nº 23.696, y en el inciso e) y concordantes del presente artículo”…
Debe destacarse que el Decreto Nº 637/97 no sólo había añadido el inciso n) al artículo 58º del Anexo I del Decreto Nº 1.105/89, sino también los incisos ll) y m).
El citado inciso m), apartado II, decía “En caso que el PEN aceptare el proyecto, lo declarará de interés público, reconociendo al proponente o consorcio que éste integrare, como autor de la iniciativa, con el alcance y con los derechos previstos en el inciso c) del Artículo 4º de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 y en el inciso j) de esta Reglamentación. En el mismo acto podrá convocar a licitación pública para la segunda fase, consistente en la ejecución y concesión de la obra”.
La clave de estos incisos reside en que permitían que quien presentara la iniciativa privada gozaba de la posibilidad de: presentar el proyecto, ejecutar la obra y explotar la concesión de la dicha obra. Así, el oferente que era propietario de una empresa constructora, llevaba considerable ventaja -respecto del costo de construcción- a quienes no lo eran.
Es interesante indicar que el Decreto Nº 637/97 fue derogado por el Decreto Nº  966/05 emitido el día 16 de agosto del 2005. Por lo tanto, también resultaron derogados los nombrados, incisos ll), m) y n).
El llamado a Licitación Pública hecho mediante la Resolución Nº 643/06 del 18 de junio del 2006 fue posterior a la derogación del artículo 58º, incisos ll), m) y n) del Decreto N° 1.105/89. Es muy significativo que en el “Considerando” de la primera norma se hace mención a que el Decreto N° 966/05 derogó los incisos  e), f), g), h), i), j) y k) del Artículo 58º del Anexo aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.105/89; pero omite consignar que también derogó el Decreto N° 635/97, el cual había incorporado el inciso n) al artículo 58°. 
Por otra parte, hay que traer a colación la Ley Nº 17.520, de la que se transcribe su primer artículo: “El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme con los procedimientos que fija esta ley. La concesión se hará por decreto del Poder Ejecutivo”.
Obsérvese el uso de la conjunción disyuntiva “o” entre los términos “construcción, conservación” y “explotación”. Para despejar eventuales dudas se ha consultado el Diccionario de la Real Academia Española respecto del significado de la conjunción “o”:
1. conjunción  disyuntiva. Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Antonio o Francisco. Blanco o negro. Herrar o quitar el banco. Vencer o morir.
2. conjunción disyuntiva. Úsase generalmente ante cada uno de dos o más términos contrapuestos. Lo harás o de grado o por fuerza.

3. conjunción disyuntiva. Denota equivalencia, significando “o sea, o lo que es lo mismo”. El protagonista, o el personaje principal de la fábula, es Hércules. 
Al texto en análisis le caben las acepciones números 1 y 2; la número 3 evidentemente no. La opción nº 3 significaría que la “construcción” de una obra pública  y su “explotación” son la misma cosa.
A partir de lo dicho, puede inferirse que el artículo 1º de la Ley Nº 17.520 permite la entrega en concesión de la construcción de una obra pública o de la explotación de la misma, pero no contempla la concesión de la construcción y de la explotación.  
En otro orden de cosas, el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Pública del TMPF, en su artículo 4º dejaba bien claro que el régimen jurídico aplicable a la iniciativa privada objeto de tal licitación era el instituido por el Decreto Nº 966/05 y la Ley Nº 17.520.
Cabe señalar que el Decreto Nº 966/05 fue el que instituyó el Régimen de Iniciativa Privada; por lo tanto, la Licitación de la TMPF debía encuadrarse dentro del marco del referido decreto. En el  artículo primero del Anexo I de la aludida norma se dice: “La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada será de aplicación a los diversos sistemas de contratación regidos por las Leyes N° 13.064, N° 17.520 y N° 23.696”.
El nombrado Pliego, en su artículo 59º, establece -con toda lógica- el orden de prelación de las normas que rigen el Contrato de Concesión y allí se afirma que la Ley Nº 17.520 goza de prioridad sobre el Decreto Nº 966/05.
Por consiguiente, confirma la vigencia del texto del artículo 1º de la Ley Nº 17.520. Y al respecto, cabe señalar que el mentado artículo, último párrafo, establece que “la concesión se hará por decreto del Poder Ejecutivo”.
Como se ha visto más arriba, en el caso de la TMPF, la concesión no se otorgó por decreto del PEN sino por una simple Resolución -la Nº 1.962/06- del  Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Salta a la vista que no se ha cumplido con lo exigido por la Ley Nº 17.520. Esta situación pone en tela de juicio la validez de la concesión otorgada a Néstor Otero y la torna pasible de impugnación por aquellos posibles damnificados.
De haberse regido la Licitación Pública por el texto de la Ley Nº 17.520 y el del Decreto Nº 966/05 -como era obligación- no hubiese sido posible que la misma empresa resultase adjudicataria del proyecto y de la construcción de la obra, ni se hubiese asignado la concesión por Resolución en lugar de hacerlo por Decreto. 
A la luz de lo hasta aquí descripto, es preciso discutir cuál debería haber sido el  papel  del Gobierno de  la  Provincia  de  Buenos  Aires durante el proceso licitatorio de marras. En principio,  es necesario analizar la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia (en adelante, LOTP).
La nombrada ley en su artículo primero dispone -taxativamente- que: “el transporte colectivo de pasajeros es un servicio público de la Provincia y su organización y prestación se regirán por la presente ley. Su fiscalización y aplicación serán de exclusiva competencia de la Dirección General del Transporte, dependiente del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión”.
A su vez, el artículo tercero expresa que  “los servicios intercomunales de transporte colectivo quedarán bajo la exclusiva fiscalización y competencia de la Dirección del Transporte de la Provincia”…
Más aún, es necesario traer a colación la letra y el espíritu del Decreto provincial N° 1.776/90, el cual estatuye en su artículo primero: “Decláranse de competencia provincial, sometidos a la plena jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o incorporados definitivamente al régimen normativo previsto en la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros (Decreto-Ley Nº 16.378/57), su reglamentación (Decreto Nº 6.864/58) y demás normas y disposiciones complementarias, la totalidad de los servicios y tráficos de autotransporte público de pasajeros de carácter intrajurisdiccional en los que su itinerario y sus puntos iniciales y terminales se hallen íntegramente comprendidos dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires y que a la fecha del presente Decreto no contaren con concesión o acto administrativo autorizante de carácter provincial dictado conforme con la legislación vigente, en razón de corresponder o formar parte de servicios interjurisdiccionales por haberse originado como consecuencia de autorizaciones o permisos otorgados por la autoridad nacional”.
Y el artículo segundo afirma que “a partir de la fecha del presente Decreto los servicios y tráficos de autotransporte público de pasajeros de carácter intrajurisdiccional a que se refiere el artículo anterior, quedan sujetos a la competencia, organización, planificación, programación, regulación, fiscalización y contralor de la Dirección Provincial del Transporte”…
Así la Provincia manifiesta –sin dudas- que reivindica y asume su jurisdicción sobre todo servicio de transporte de pasajeros cuyo origen y cuyo destino se hallen dentro del territorio bonaerense. Resulta obvio que las normas provinciales no resignan ni delegan ninguna atribución en las nacionales; lo que implica que el PE bonaerense goza de la facultad de ejercer todo el poder que aquéllas le asignan.  
Volviendo a la LOTP, en lo que se refiere a las estaciones cabe citar su artículo 22°: “No podrán establecerse estaciones para servicios intercomunales sin la previa autorización del Poder Ejecutivo, y los servicios de transporte público de pasajeros sólo podrán utilizar las expresamente autorizadas por la Provincia, o habilitadas en virtud de convenios interjurisdiccionales o con las comunas…A propuesta de la Dirección, el Poder Ejecutivo podrá habilitar en cada población una estación común, imponiendo la concentración en la misma de todos los servicios intercomunales que pasen o terminen en aquélla, a los fines de su mejor combinación y control. La reglamentación deberá prever, especialmente, la adaptación de las estaciones existentes aunque pertenezcan a otras jurisdicciones y medio, para su uso común incluyendo terrazas para helipuertos y facilidades para el servicio de Correo, el Telégrafo de la Provincia e Inspección del Transporte, debiendo estudiar la Dirección a estos fines un plan integral y promover los acuerdos necesarios”. 
Asimismo, es importante su artículo 25º: …”La Dirección podrá autorizar convenios especiales para la racionalización de los servicios mediante el uso común de facilidades, servicios y estaciones…
Y su artículo 56° se dedica a enumerar las facultades y atribuciones de la DPT; entre ellas se halla la de:”Dictaminar sobre la habilitación de estaciones y proponer a su respecto las medidas previstas en el artículo 22°, proyectando los necesarios acuerdos, y procediendo a la aplicación y verificación de sus planos; así como el establecimiento de apeaderos y refugios en la vía pública”. 
Finalmente, su artículo 57° se refiere a que... “Acuerdos semejantes se proveerán, ad referendum de la Honorable Legislatura, con el Gobierno Federal, extensivos a la coparticipación en las tasas establecidas por la ley 12.346 u otros recursos fiscales que en el futuro se establezcan. Para la promoción y cumplimientos de estos acuerdos, o la consideración y discusión de las materias regidas por la presente ley y problemas de su aplicación, el Poder Ejecutivo podrá asimismo, designar a propuestas de la Dirección General del Transporte, comisiones conjuntas de carácter intercomunal o interestadual”. 
Como puede apreciarse, el artículo 22° de la LOTP es muy claro en cuanto a que la Provincia no renuncia de ningún modo a su potestad sobre los servicios de transporte por automotor intercomunales, aun cuando éstos utilicen estaciones de otras jurisdicciones o de otros medios.
Asimismo, el mentado artículo -junto con el 57°- pone de relieve la  necesidad de realizar acuerdos y convenios con otras jurisdicciones y con el Gobierno Federal “ad referendum” de la Legislatura bonaerense.
Respecto de la TMPF, hasta ahora se desconoce si el Gobierno provincial firmó algún Convenio con el Federal, pero sí se sabe con certeza que nada ha sido enviado a la Legislatura para que ésta eventualmente lo refrende. 
Cabe agregar que -de existir tal acuerdo- éste debería haber sido publicado en el Boletín Oficial de la Nación puesto que uno de sus subscriptores sería el Estado nacional. Nada aparece al respecto en el mentado Boletín.
Lo único conocido es que equipos técnicos de la Provincia  -pertenecientes a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial de la Provincia de Buenos Aires- participaron oportunamente en la evaluación del proyecto (así lo afirma el “Considerando”, noveno párrafo, del  Decreto Nacional N° 704/05).
Es imperioso destacar que no tomó intervención la Dirección Provincial de Transporte, organismo del cual depende el transporte de pasajeros por vehículos automotores, tanto el público cuanto el privado.
Resulta paradójico que -habiéndose construido sólo la parte destinada al transporte por automotor- la DPT no hubiese pronunciado su opinión del proyecto. 
No debe olvidarse que el quinto párrafo del Decreto  N° 704/05, consignaba: “Que esta nueva estación recibirá el tren con origen en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y con destino en las Ciudades de MAR DEL PLATA y MIRAMAR, Provincia de BUENOS AIRES y los vehículos de transporte automotor de pasajeros tanto de jurisdicción nacional como provincial”.
Es decir, el Gobierno nacional dispone por su cuenta que los servicios intercomunales bajo jurisdicción provincial deberán utilizar la nueva estación. Y tal parece que el PE bonaerense se ha limitado a seguir al nacional sin emitir opinión propia ni preocuparse por el transporte bajo su competencia.
Como ejemplo de la desidia provincial baste decir que el Pliego de Bases y Condiciones con el que se realizó la Licitación Pública de la obra estipula que  “El Concesionario se obliga a proveer dentro del sector destinado a la administración de la TMPF y en un lugar destacado y de fácil acceso al público, de un área de oficinas destinada a las reparticiones de inspección y control de la S.T. (*), que deberá tener no menos de ciento noventa (190 m2) y estar disponible por todo el tiempo que dure la concesión.… El Concesionario deberá facilitar en forma gratuita el local destinado a la delegación de la Policia Federal. Asimismo, serán gratuitas las oficinas y facilidades para aduana, migraciones, ubicadas en el área de servicios internacionales a ser construida en forma obligatoria por el Concesionario”. (*) Secretaría de Transporte de la Nación
No había en el Pliego previsión alguna para destinar una superficie en la que pueda asentarse una oficina de la Dirección de Transporte Provincial o una mínima delegación de la  Policía de la Provincia.
Tampoco en el referido Pliego había referencia alguna al importe a pagar -en concepto de “toque de dársena”- por las empresas que prestan servicios intercomunales.
Como conclusión, puede afirmarse que las autoridades de la Provincia de Buenos Aires han eludido intervenir, opinar, participar o proponer cambios en el  proyecto, etc, etc. Y, sobre todo, han evitado defender a las empresas bajo su jurisdicción dejándolas abandonadas a merced del concesionario, con el consiguiente perjuicio a los usuarios de las mismas.

 
II).- TOQUE  DE  DÁRSENA
Se trata de uno de los temas más polémicos de la TMPF. Como es sabido el concesionario de la misma pretendió -apenas aquélla se inauguró- cobrar un toque de dársena de 20 $ (veinte pesos) a todas las empresas usuarias, las cuales se resistieron ruidosamente a pagar la mentada cantidad.
A tanto llegó  la disputa que los ómnibus se negaban a entrar en la estación y dejaban a los pasajeros en las calles aledañas a la estación.
Finalmente, la Justicia impuso a Néstor Otero la obligación de cobrar el mismo importe que percibían las autoridades provinciales en la vieja Estación de Alberti y Sarmiento.   
Más allá  de la situación descripta es preciso investigar en la normativa con el fin de dilucidar cuál es el valor permitido para el toque de dársena.
a).- En principio, conviene recordar que el ya referido Decreto Nº 704/05 en su “Considerando”,  quinto párrafo explicaba que el proyecto incluía -desde un primer momento- a líneas de ambas jurisdicciones.  
Asimismo, es justo reconocer que en el noveno párrafo se deja constancia que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la SECRETARIA DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO de la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON prestaron su conformidad a la realización del proyecto. 
Dicho esto, queda por investigar cuál es el organismo con la atribución de fijar el importe del toque de dársena.  
En el orden nacional, el Decreto Nº 2.407/02 ha establecido el Estado de Emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional (desde el día 26 de noviembre del 2002). Es por demás necesario recordar sus disposiciones. 
En su “Considerando”, párrafo número veintinueve, dice así “Que por otro lado, los empresarios del transporte de larga distancia afrontan el elevado costo que implica el pago de las tarifas que imponen las distintas terminales de ómnibus en las jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales a las que concurren en tránsito, al solo efecto de realizar el ascenso y descenso de pasajeros, tarifas que son fijadas sin responder a un criterio ecuánime”.
Y en el párrafo número treinta y uno: “Que, por lo tanto, encontrándose las empresas que prestan servicios de transporte interprovinciales afectadas por las aludidas tarifas, corresponde establecer una adecuación entre el monto que se pretende y el servicio brindado por cada terminal, de modo tal, que adopten sus precios razonablemente y sin afectar a este sector”.
Finalmente, el artículo 11º del citado decreto, dice: “Establécese, dentro del marco del Artículo 3º de la Ley Nº 12.346, que las empresas que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional están sometidas exclusivamente al régimen jurídico establecido por los permisos para la explotación de dichos servicios”.
Por otra parte, lo esencial se encuentra en el Anexo II del mentado decreto, cuyo artículo 7º dispone que “El Régimen Tarifario de aplicación para cada una de las categorías definidas en el Artículo 1º del presente Anexo, se estructurará a partir de la Tarifa de Referencia resultante de la aplicación de los índices establecidos por la Resolución Nº 1.008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la que eventualmente la reemplace en el futuro, a los que se les adicionará un CUARENTA POR CIENTO (40 %), con los adicionales y deducciones que se detallan a continuación y pasan a constituir las Bandas Tarifarias”…
En la Resolución Nº 8/03 del 9 de enero del 2003, se explica que “el término tarifa de referencia, aludido en el Artículo 11º del Decreto N° 2.407/02, es la resultante del promedio aritmético simple entre la Tarifa Unitaria base pasajero/ kilómetro para camino con pavimento y la tarifa terminal, previstas en el punto 2.1. y punto 1, respectivamente, del Anexo I de la Resolución N° 1.008/94 del ex- MlNISTERlO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS”.
Consultada la Resolución Nº 1.008/94, Anexo I, la cual -inexplicablemente- no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Nación, se observa que:

Tarifa Unitaria básica pas/km para camino pavimentado  =  0,0468  $

Tarifa Terminal  =  0,2980  $
Tarifa de Referencia  =  ½  (0,0468 + 0,2980)   =   0,1724  $
Toque de Dársena máximo   =   40  x  0,1724  $   =   6,896  $
Este importe que se ha determinado es el que abonan las empresas de transporte -actualmente- en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (en adelante, ETOR))
b).- Es oportuno traer a colación el Decreto provincial Nº 2.270/06, el cual en su artículo 2º estatuye: “Aprobar para los servicios interurbanos de esta Jurisdicción, las normas y características generales relativas a la categorización de los vehículos y la aplicación de bandas tarifarias con sus adicionales y deducciones establecidos en los artículos 2°, 3° y 7° incisos “a” y “b” del Anexo II del Decreto Nº 2.407/02 del Poder Ejecutivo Nacional y modificatorias, con expresa salvedad de lo prescripto en el artículo siguiente”.
Es decir, hay una voluntad nítida y manifiesta del gobierno provincial de mantener una política de coordinación tarifaria y operativa con la jurisdicción nacional en el caso de los servicios interurbanos (larga distancia). Lógicamente, podría hacerse extensiva tal voluntad al importe a cobrar por el toque de dársena.
Al respecto, es interesante citar algunos párrafos del Acta Acuerdo firmada por la Subsecretaría de Transporte Terrestre de la Nación, la CNRT y TEBA S.A., concesionaria de la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR) representada por su Presidente, el Sr Néstor Otero, el día 18 de agosto de 1999, comenzando por el siguiente: “ …no puede desconocerse que al costo del uso de la ETOR, se suman los aranceles requeridos para el uso del resto de las terminales en el interior del país, ya que las jurisdicciones locales suelen obligar a las empresas a ingresar a las mismas para el ascenso y descenso de los pasajeros, exigiendo como contraprestación el pago de una determinada tarifa”.
Más adelante se expone que “…si bien ello es de competencia local, no puede desconocerse que la tarifa que se cobra para el uso de la ETOR constituye un valor de referencia para el resto de las terminales, de modo que el beneficio logrado por la disminución del derecho de toque habrá de potenciarse si el ejemplo prospera”.
Por último,  se afirma que…”mediante una disminución de los costos fijos del servicio, y en el marco de desregulación y competencia actualmente vigente, se habrá de lograr una nueva disminución tarifaria del transporte de pasajeros de larga distancia, permitiendo de esta forma hacer más competitivo al mismo frente a otros modos de transporte”.
En dicha Acta, el Estado nacional -y Néstor Otero también- reconocen la importancia de la ETOR como punto de referencia para el resto de las estaciones ubicadas en el interior del país y abrigan la esperanza de que éstas adopten el mismo valor para el toque de dársena que en aquélla. 
c).- Por último, conviene recordar el Decreto nacional Nº 1.962/06, del 28/12/06, que contiene un nuevo Acuerdo entre TEBA S.A. y el Estado Nacional; en su Anexo I, Segunda Cláusula, dice lo siguiente: “Fijar que el valor máximo de la tarifa de peaje (toque de dársena) contemplada en el Artículo 18.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Concesión, neto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a percibir por "TEBA S.A." de parte de las empresas de transporte automotor que utilizan las instalaciones de la "ETOR", será equivalente a la suma de PESOS SEIS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILESIMOS ($ 6,896) para los servicios de transporte de media y larga distancia nacional, y de PESOS DOCE ($ 12) para el transporte de carácter internacional”.
Como se ha expresado, si la política adoptada por la Provincia es la de coordinación tarifaria y operativa con la jurisdicción nacional, su extrapolación lleva a inferir que aquélla no está dispuesta a fijar valores del toque de dársena mayores que los que establece la Nación. Por consiguiente, podemos deducir, para los servicios de jurisdicción provincial, también el monto máximo sería de 6,896 $.
Por su parte, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación de la nueva estación, artículo 119º, fija   que  “El valor del peaje, neto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a percibir por el Concesionario de parte de las empresas de transporte que utilizarán las instalaciones de la TMPF, será el que estipule la legislación vigente al efecto”.
Como se ha visto, según la legislación vigente -para los servicios de jurisdicción nacional- el valor máximo es de 6,896 $.
Para los de jurisdicción provincial -dado lo comentado más arriba- se interpreta que será el mismo importe máximo.  
ch).- Como colofón cabe citar el artículo 58°, inciso c), del Decreto N° 1.105/89, reglamento de la Ley N° 23.696: “La estructura económico-financiera de la concesión definirá el alcance de las inversiones previas que deberá realizar el concesionario, cuya entidad será tenida en cuenta en todos los casos, como parámetro de trascendencia en la selección, comparándolo con la incidencia que su costo financiero tendrá sobre el valor de la tarifa o peaje a cargo del usuario, constituyendo el objetivo global del sistema el abaratamiento de la tarifa o peaje”…
En síntesis, el fin último de la concesión de obras públicas al capital privado es la disminución del costo para los usuarios.
Por lo tanto, el intento del Concesionario de la TMPF -el nombrado Néstor Otero- de cobrar 20 $ (veinte pesos) a las empresas de transporte -tanto a las de jurisdicción nacional cuanto a las dependientes de la provincia- es absolutamente infundado y arbitrario. El propio Estado nacional debería haber tomado cartas en el asunto y haber advertido al concesionario de que carecía de fundamentos para llevar a cabo tal pretensión.
Lamentablemente, la Secretaría de Transporte de la Nación permaneció ajena al conflicto; actitud que asimismo asumió la Dirección Provincial de Transporte. Así, las empresas -y sus usuarios- quedaron solos ante el abuso del Sr Otero y tuvieron que recurrir a la Justicia para defender sus derechos.  
III).- FONDO  TERMINAL  DE  OMNIBUS  DE  MAR  DEL  PLATA

Establecido por la Ley provincial Nº 11.157. Se constituía -esencialmente-  con el canon que abonaban los locales comerciales que había en la Estación sita en Alberti y Sarmiento (hoy en desuso).
Su destino principal era la financiación de obras para mejorar la estación y su posible reubicación en otro punto de la ciudad.
Puesto que la TMPF se ha construido con fondos que no eran provinciales, en terrenos bajo dominio de la Nación, cabe preguntarse -una vez más- dónde han ido a parar los recursos acumulados en dicho Fondo a lo largo de los años. 
Dado que los comerciantes que gozaban de permiso o concesión en la vieja estación han sido dejados de lado por el concesionario de la TMPF, hecho que los ha perjudicado notablemente, cabe plantear si el dinero en cuestión -aportado por aquéllos- no podría utilizarse para paliar su situación hasta que las autoridades les brinden alguna solución. 
IV).- RESOLUCIÓN  CONJUNTA  Nº 1.778/09 y 322/09
Emitida por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Secretaría de Transporte de la Nación -el 25 de septiembre del 2009- lleva el siguiente encabezamiento: “Apruébanse los Lineamientos y contenidos mínimos para la formulación de los programas de seguridad operativa destinados a estaciones terminales, paradores u otras infraestructuras afectadas al transporte público de pasajeros de larga distancia por automotor de carácter interjurisdiccional".
Su artículo primero dice: “Establécese que las estaciones terminales, paradores u otras infraestructuras destinadas a concentrar las salidas, llegadas y tránsito de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de larga distancia de carácter interjurisdiccional, deberán ajustar su funcionamiento a pautas que garanticen -respecto de los pasajeros que se embarquen en dichas instalaciones, sus equipajes y las encomiendas que se reciban para su expedición a través de las unidades de transporte- el cumplimiento de procedimientos de seguridad y control conforme con las determinaciones que se adoptan en la presente resolución”.
Luego, en su Anexo I se explican detalladamente los "Lineamientos y contenidos mínimos para la formulación de los programas de seguridad operativa destinados a estaciones terminales, paradores u otras infraestructuras afectadas al transporte público de pasajeros de larga distancia por automotor de carácter interjurisdiccional".
Tal programa implica la aplicación una serie de exhaustivos procedimientos de supervisión, vigilancia y seguridad en beneficio de los pasajeros, sus equipajes y encomiendas.
Como ejemplo, véase que el punto 2° del aludido Anexo estipula que: “las terminales tendrán que garantizar la inspección y control de todos los pasajeros que embarquen en ellas. Para cumplir con este procedimiento, deberán crear una zona de preembarque que se encuentre vedada al ingreso de acompañantes y que garantice la esterilización de los pasajeros que se encuentren en ella. Como primer requisito y, en virtud de evitar contaminación entre pasajeros, las terminales deberán separar los arribos de las partidas que en ellas operen. Dicha separación entre dársenas de arribo y partida deberá contar con una barrera física que impida se mezclen ambos flujos”.
O el punto 3°, inciso a), apartado IV, que establece que “también se efectuará el control sobre todo el equipaje del pasajero con equipos de rayos X, tipo túnel o portátil, que garanticen la ausencia de armas y productos químicos en el compartimiento principal del micro que puedan poner en riesgo a todos los pasajeros durante el trayecto del viaje”.
Asimismo, el inciso b), dedicado a las encomiendas, dispone que “las terminales deberán contar con un área de libre acceso y circulación de encomiendas que incluya a sus mostradores de atención al público, recepción y facturación. Una vez recibida la caja o bulto, y previo a su despacho, deberá ser inspeccionada mediante la utilización de equipos scanners de rayos X, los que deberán tener la capacidad de detectar elementos prohibidos para el transporte que puedan poner en peligro o impliquen alto riesgo a los pasajeros”.
La TMFP no sólo no ha tenido en cuenta ninguna de tales recomendaciones en su diseño sino que parece no contar con plan alguno para adoptarlas.
Tratándose del mismo Concesionario de la ETOR, resulta inverosímil que el Sr Néstor Otero desconozca la citada Resolución; por consiguiente, no existen disculpas ni excusas algunas por no haberla puesto en práctica. 
No hay noticia alguna respecto de que la autoridad nacional -o la provincial- hayan advertido, exigido o sancionado al concesionario por la no ejecución de tales medidas de seguridad.
Ni siquiera la Municipalidad de General Pueyrredón ha cumplido con sus obligaciones respecto del ejercicio de su poder de policía sobre los locales comerciales sitos dentro de la Estación, los cuales carecen de la habilitación municipal; tampoco son fiscalizados por el Departamento de Bromatología aquéllos que expenden bebidas y alimentos.
En síntesis, la TMPF es “tierra de nadie” desde su inauguración prematura, a merced del Concesionario -cuya cabeza visible es el Sr Néstor Otero- permaneciendo los Estados provincial y  municipal completamente ajenos a todo lo que en ella sucede y carentes de la voluntad de hacerse cargo de sus responsabilidades como representantes del bien común.
V).- NUEVA PLAYA DE VÍAS, PLATAFORMAS FERROVIARIAS Y EDIFICIOS OPERATIVOS DE LA ESTACIÓN FERROVIARIA DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA    
Por medio de la Resolución N° 618/03 de la Secretaría de Transporte de la Nación, de fecha 3 de agosto de 2006, se incorporaron los citados trabajos al Decreto nacional N° 1.683/05, el cual había aprobado el “Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales”.
Asimismo, el artículo 2° de la mentada resolución llamó a Licitación Pública Nacional e internacional para la contratación del Proyecto de Ingeniería y la Ejecución de Obra.
Posteriormente, a través de la Resolución N° 128/07, también de la Secretaría de Transporte -del día 6 de febrero de 2007- se adjudicó la realización de la referida obra a la empresa HERSO S.A. con un presupuesto total de 115.415.235 $ (un ciento quince millones cuatrocientos quince mil doscientos treinta cinco pesos) y se le asignó un adelanto del 20 % (veinte por ciento) del dicho monto, es decir, 23.483.047 $ (veintitrés millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuarenta y siete pesos).
No está  de más recalcar que la TMPF fue concebida como una estación a compartir por dos modos distintos de transporte terrestre -el ferroviario y el automotor- con el fin de que ambos se complementasen contribuyendo así a una mejor coordinación de los servicios y constituyendo un beneficio para los usuarios.
Por lo dicho, resulta por demás extraño e inconsistente que la obra se dividiese -y licitase- en dos partes: por un lado la ferroviaria y por el otro, la automotriz. Más aún, la primera a cargo del Estado nacional y la segunda por Régimen Iniciativa Privada.
Como es de público conocimiento, al día de hoy la construcción de las obras ferroviarias ni siquiera ha comenzado quedando así trunco el proyecto original anhelado por la Ciudad de Mar del Plata y sus habitantes.
Por las razones aquí expuestas se solicita la aprobación de los señores Diputados. 
Y fue aprobado nomas...
Hasta la vista

miércoles, 21 de abril de 2010

Otero y Jaime más complicados: Texto de la ampliación de denuncia de la Coalición Cívica

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Coalición Cívica presentó este martes (20/04) ante la Justicia una nueva denuncia contra el ex secretario de Transporte, Ricardo Jaime, en la causa en la que se investiga a Néstor Kirchner como jefe de una "asociación ilícita".
La ampliación de la denuncia, presentada por los diputados Juan Carlos Morán, Elsa Quiroz, Horacio Piemonte, y Héctor Flores, es por presuntas irregularidades en la concesión de subsidios por parte de Jaime a empresas "del área transporte, como colectivos trenes y camiones" entre 2003 y 2009.

En la causa "Kirchner Néstor y Otros S/ Asociación ilícita y Otros", los diputados del ARI denunciaron a Jaime por irregularidades en la concesión de subsidios al Grupo Cirigliano, propietario de la empresa Plaza, entre otras firmas.

Concretamente en la presentación ante el juez Julián Ercolini acusaron a Jaime de incumplimiento de los deberes de funcionario público y fraude en perjuicio de la administración pública .

"El Grupo Cirigliano recibiría los subsidios que le otorga el Estado Nacional y con ese dinero realiza las reparaciones de los trenes con una empresa de su mismo grupo económico", según consta en la denuncia de más de veinte carillas.
"Buscamos demostrar que Jaime pedía, recibía y robaba para la corona y que existió una asociación ilícita entre él y Kirchner", expresó ayer Morán, uno de los legisladores que hace un año y medio denunció a Kirchner y funcionarios tales como el propio Jaime, el ministro de Planificación, Julio De Vido, y empresarios como Cristóbal López o Lázaro Báez, entre otros.
El diputado basa su denuncia en un reciente informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) que señaló irregularidades en el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (SPID). "La implementación del sistema se fue demorando por el sucesivo dictado de normas y directivas de la Secretaría de Transporte", dijo el organismo de control.
La AGN habló de "deficiencias" tales como "habilitación de carrocerías para unidades adaptadas a pesar de que sus protocolos y/o planos no se ajustan a ciertos aspectos reglamentados para permitir el acceso y traslado de personas con movilidad reducida". También detectó la "falta de una planificación para el control de frecuencia de unidades de pisos bajos".
El texto completo de la denuncia:
AMPLIAN  DENUNCIA. ADJUNTAN PRUEBA DOCUMENTAL



Señor Juez:
Juan Carlos Morán,  Elsa Siria Quiroz,,  Horacio Piemonte, y  Héctor Flores, .manteniendo el domicilio constituido en la calle Rivadavia 1829 Piso 4 de esta Capital Federal,  a V.S. decimos:





I- OBJETO.



En relación al escrito con el que oportunamente fue promovida por  la Dra. Elisa Maria Avelina Carrio y otros la denuncia caratulada “KIRCHNER NESTOR Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA Y OTROS” (Causa Nº 15734/08) , en la que denunciamos conductas antijurídicas  en relación a los Señores Kirchner Néstor Carlos, Jaime Ricardo, De Vido Julio, Daniel Omar Cameron, Ulloa Igor Rudy, López Cristóbal y Báez Lázaro, Juan Carlos Relats, Gerardo Ferreyra y Cristina Fernández de Kirchner por  asociación ilícita, entre otros delitos, venimos a ampliar dicha presentación a fin de que se investiguen los hechos que seguidamente se exponen.-





II-  HECHOS





1) CONSIDERACIONES PREELIMINARES.-



Como ya hemos sostenido en reiteradas oportunidades la operatoria de los acusados en la denuncia que venimos a ampliar como así también en la denuncia caratulada caratulada “KIRCHNER NESTOR Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA Y OTROS” (Causa Nº 15734/08), la matriz de negocios adquiere mayor nitidez en las áreas de energía, de transporte, juegos de azar y obras públicas en general.
Como ya hemos indicado en otras presentaciones, Ricardo Jaime, ex Secretario de Transporte de la Nación sería uno de los miembros de la asociación ilícita y habría obedecido siempre las órdenes que le impartiría su jefe político Néstor Kirchner.-
En relación ex Secretario de Transporte de la Nación denunciamos como presuntas irregularidades:
-                    La concesión de ramales ferroviarios a la Unidad de Gestión Operativa de Emergencia Sociedad Anónima (UGOFE).-
-                    La posible malversación de fondos públicos al pagar sobreprecios por la remodelación y reconstrucción de 120 vagones del Ferrocarril Belgrano Norte.-
-                    La compra de vagones de subterráneos a la empresa china CITIC en la suma de u$$ 850 millones mediante contratación directa.-
-                    La  participación del denunciado en el caso el caso Southern Winds en relación a subsidios dudosos.-
-                    Irregularidades en el proceso de licitación del denominado “tren bala”.-

2) NEGOCIOS INCOMPATIBLES ENTRE EL EX SECRETARIO DE TRANSPORTE,  RICARDO JAIME Y DIRECTIVOS DE TEBA.  POSIBLE CASO DE COHECHO.



Conforme ha trascendido públicamente Ricardo Jaime sería inquilino de un departamento ubicado en Avda Libertador 654, piso 12 por el cual abonaría mensualmente en concepto de alquiler la suma de 1400 dólares estadounidenses. Asimismo su mujer Silvia Elena Reyss habría alquilado desde julio de 2003 hasta julio del año 2005 el departamento sito en Cerrito 1518, 8°A de esta Capital Federal por la suma de $1.200.
En los contratos de locación de dichos inmuebles, quienes se habrían constituido en cumplimiento de las obligaciones de la parte locataria como fiadores, lisos, llanos y principales pagadores de los inmuebles mencionados fueron  respectivamente Edgardo Darío Preiti, ex vicepresidente de TEBA y Gabriel Ignacio Akerman, director actual de TEBA
Cabe recordar con fecha 28/12/06 Néstor Kirchner dicto el Decreto Nº 1962 (B.O. 10/01/07), mediante el cual aprobó lo actuado por el Ministerio de Planificación Federal a cargo de Julio De Vido, a través de la Secretaría de Transporte a cargo de Ricardo Jaime, “en el marco de las instrucciones impartidas por el Decreto Nº 1457/05, y ratificó las Actas Acuerdo celebradas tanto el 18 de agosto de 1999 como el
15 de mayo de 2006”.
El Decreto Nº 1457/05, instruyó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por medio de la Secretaría de Transporte, a renegociar y proponer modificaciones respecto del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ETOR.
Por su parte el Acta Acuerdo celebrada entre el ESTADO NACIONAL, representado por el Secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y TEBA S.A, cuyo presidente es Néstor Emilio Otero, de fecha 15 de mayo de 2006,  prorrogó por un período de DIEZ (10) años la vigencia del Contrato de Concesión y estableció que el nuevo período de vigencia de la concesión se computaría desde el 29 de septiembre de 2005, fecha en la que vencía el contrato original. Es decir que se extendió la concesión hasta el año 2015.A su vez, se bajo el canon al 25%. Todo ello fue aprobado por  el Poder Ejecutivo Nacional mediante el el Decreto Nº 1962 de fecha 28/12/06.
En relación a ello del informe de la A.G.N Actuación Nº 542 /06 aprobado mediante Res. N°: 48/2008 de fecha 15/04/08 y que ofrecemos como prueba, atento su fundamental importancia para la averiguación de la verdad objetiva en la presente causa, surgen entre otras conclusiones que:
A) El proceso renegociador de la Concesión de la ETOR se ha llevado a cabo prescindiendo de la celebración de mecanismos de consulta pública, tal cual habría sido recomendable en virtud de los intereses comprometidos.
“El Decreto Nº 1457/05 desvinculó la renegociación del Contrato de Concesión de la ETOR del proceso previsto por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 311/03.Si bien mediante esa medida se lo exime de la convocatoria obligatoria prescripta por el artículo 9º, inciso b) del citado Decreto Nº 311/03; el desarrollo de una instancia de audiencia o consulta pública que posibilite la participación de los usuarios y otros eventuales interesados, en el proceso decisorio habría resultado aconsejable a efectos de garantizar un procedimiento más transparente y límpido, tal cual lo ameritaban las circunstancias A lo expuesto, se suma la omisión por parte de la CNRT, de la aplicación de sanciones en las circunstancias que oportunamente se han observado en los informes citados en el párrafo precedente (Ver Anexo I de Seguimiento de Recomendaciones), relacionadas con: 1) Servicios de ambulancia. 2) Vigilancia y control en paradas de taxímetros. 3) Servicio de carros y maleteros. 4) Servicio de baños rentados. 5) Presentación de proyecto de parquización y mantenimiento de especies. 6) Falta de prestación de determinados servicios contractualmente estipulados en las Estaciones de Servicio. 7) Ausencia de guardería infantil. 8) Falta de explotación de rubros considerados obligatorios - Sucursal de Correo Argentino SA y Casa de cambios.9) Precios excesivos con relación a los de plaza.10) Situación accionaria de TEBA S.A”.
B) “Al momento de calcular las acreencias compensadas en el marco de la renegociación, no se han tenido en cuenta observaciones realizadas oportunamente por las áreas técnicas de la CNRT, que concluían respecto de la falta de sustento de las rebajas al canon pactadas.”.
C)  “El análisis llevado a cabo sobre la ecuación económico financiera destinado a evaluar el impacto sobre los costos, ha sido parcializado, toda vez que no ha considerado la variación de ingresos derivados de rubros no regulados ni el ahorro producido por aquellos servicios de carácter obligatorio no prestados por el Concesionario.”.
D) “En lo que respecta al monto compensado en concepto de multas adeudadas, se ha verificado una diferencia de $ 60.000.- que habrían sido omitidas y que corresponderían a las Resoluciones de la CNRT Nº 572/98 y 1075/98, que fueran informadas por ese Órgano de Control como incluidas dentro del proceso renegociador, no surgiendo de lo actuado temperamento alguno que haga considerar su exclusión del total reconocido.”.
E)  “No existen constancias de que se hayan considerado correctamente los importes reconocidos como mayores costos derivados de la aplicación del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, dado que no se ha observado su cómputo como pago a cuenta de otros tributos vigente, por lo que se habría reconocido en favor del Concesionario un total mayor al que hubiera correspondido.”.
F)   El Acta Acuerdo celebrada el 15 de mayo de 2006 (ratificada mediante Decreto Nº1962/06) no receptó acabadamente las instrucciones impartidas en el artículo 4º, inciso c) del Decreto Nº 1457/05, por cuanto ha dejado pendientes de resolución una serie de reclamos sostenidos por el Concesionario. (Punto 4.2.3 del informe de A.G.N).”:
G) La CNRT ha omitido dictar el acto administrativo, a efectos de resolver la situación pendiente en cuanto a la recepción definitiva de las obras, de acuerdo a lo estipulado en las actas firmadas por el Concedente y el Concesionario.” (Punto 4.2.3.1 del informe).
H) Asimismo el informe de la A.G.N en el punto 4.2.3.2., señala que:“La Autoridad de Aplicación ha incurrido en una demora excesiva, para dar curso a las acciones tendientes a verificar la situación denunciada por el Concesionario, relacionada con la operación de una estación terminal de ómnibus paralela y que diera origen a la reserva de derechos formulada por éste.
“El 14 de febrero de 2001, el Concesionario denuncia ante la Secretaría de Transporte, la existencia de operaciones irregulares y clandestinas de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor, acompañando comprobaciones directas y notariales acerca del funcionamiento de una terminal de ómnibus localizada en el barrio de Liniers, jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual resultaría violatorio de las prescripciones contenidas en el artículo 32 del Decreto Nº 958/92 (concentración obligatoria de los servicios en la ETOR).”.
“El presentante expresa que los servicios que tienen por cabecera a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son iniciados o finalizados en la terminal de Liniers, no concentrando sus operaciones en la Estación Terminal de Retiro, y en algunos casos ni siquiera pasan por ésta, aduciendo la existencia de una pública violación a la normativa descripta, manifestando, a su vez que la mencionada estación de Liniers recibe un promedio de 700 servicios diarios, de los cuales el 34 % no registran su paso por la ETOR.”
“Habiendo tomado la CNRT conocimiento de la denuncia, a través del área de fiscalización, llevó a cabo varios operativos en la terminal de ómnibus de Liniers en distintas franjas horarias los días 26, 27, 28 de febrero y 8 de marzo de 2001.
Los resultados de dichas inspecciones fueron elevados en un informe interno a la Gerencia de Fiscalización de la CNRT mediante NOTA GFE Nº 32/01 del 30 de mayo de 2001, y puestos en conocimiento del Concesionario el 23 de julio del mismo año, por Nota GCT Nº 93/01 (decidiéndose luego el archivo de las actuaciones en el transcurso del año 2002).”
“En esa oportunidad, según surge del informe aludido, la CNRT pudo establecer que sobre un total de 1599 servicios relevados en Liniers, solo 37 no ingresaron a la terminal de Retiro, los cuales representan el 2.31% del total de los servicios ingresados en Liniers y un 0,54% de los servicios registrados para el mismo lapso de tiempo en la ETOR.”
Posteriormente, el 13 de marzo de 2002, el Concesionario reitera la presentación anterior y denuncia la continuidad de dichas operaciones, cuantificando su reclamo.”
“En virtud de encontrarse abierta la instancia de renegociación conforme lo expresara el inciso j) del artículo 4º del Decreto N º 311/03, el 10 de febrero de 2004, el Concesionario se presenta ante la UNIREN, poniendo en su conocimiento –entre otras cuestiones- la situación planteada.”
En el mismo sentido, el 15 de febrero de 2006, el titular de la Concesión de la ETOR, además de volver a reiterar sus denuncias y reclamos, actualiza y mensura el perjuicio sufrido, expresando que los ingresos dejados de percibir, durante el período que va desde enero de 1996 a diciembre de 2005, ascienden a la suma total de $ 68.491.259.- desglosados en $10.323.141 en concepto de peajes no percibidos, $ 7.354.284 por intereses resarcitorios y $50.813.834 por intereses punitorios (todos cálculos propios de la empresa TEBA S.A., y sobre los cuales la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACION no emite opinión ni de su cuantía ni de su procedencia).”
Sumado a lo expuesto en el párrafo anterior, el Concesionario resalta que no se han avaluado los menores ingresos, originados en la baja de la actividad en la ETOR, referidos a las explotaciones colaterales, consecuentemente con la menor afluencia de público a la terminal concesionada, ya que ha sido desviado hacia la de Liniers.”
Como consecuencia de dicha presentación, el 12 de abril de 2006, mediante NOTA AS GAB Nº 341/06, la Secretaría de Transporte, a través de uno de sus asesores, solicita a la CNRT la determinación, en caso que corresponda, del monto a reconocer a TEBA S.A. por el reclamo presentado.”
A tales efectos, la CNRT dispuso una serie de tareas de fiscalización y relevamiento a desarrollarse durante el mes de mayo de 2006.”
“Mediante NOTA CNRT (I) 3366/06 del 20 de diciembre se informa a la SECRETARIA DE TRANSPORTE que las Actas de los relevamientos efectuados se encuentran en el Área de Fiscalización de Retiro, y en caso de ser requeridas serían remitidas a esa dependencia, siendo éste el último obrado de la actuación analizada.”
Debe recordarse aquí que el Decreto Nº 1962/06 por el que se aprueba lo actuado en el marco del proceso de renegociación, fue dictado el 28 de diciembre de 2006.”

Es decir, que existe una situación de hecho irresuelta y que le seguirá generando reclamos por parte del Concesionario por el funcionamiento de la terminal de ómnibus del barrio de Liniers, ello como consecuencia de la inacción y de la falta de decisiones que resuelvan la situación, siendo uno de los responsables directos el ex Secretario de Transporte, Ricardo Jaime, quién en atención a su cargo debió ejecutar todas las acciones necesarias a fin de  resolver el conflicto descripto.-



A esta altura del relato resulta interesante indicar que Néstor Emilio Otero, presidente de TEBA S.A, es decir con quien en el año 2006 el Gobierno de Kirchner negoció y prorrogó la concesión, fue un año después el mayor aportante de la campaña de Cristina Fernández de Kirchner.  El mencionado empresario aporto la suma de 150 mil pesos.
En este sentido y como señala un artículo periodístico titulado “Favor con favor se paga-Otero, el mayor aportante de la campaña de Cristina”, publicado en el diario Crítica, Otero “Fue el principal financista privado… le renovaron la concesión de la Terminal de Retiro, le perdonaron multas y le bajaron el canon.”(…) “A fines de 2006, con la firma de Ricardo Jaime, en representación del Estado y de Néstor Otero como titular de TEBA S.A. se extendió la relación contractual hasta septiembre de 2015, pero sin atender los señalamientos del organismo de control. “La ampliación del plazo de la concesión plasmado en la renegociación desconoció la larga lista de incumplimientos verificados por la AGN en numerosos informes, muchos de los cuales no han sido sancionados como correspondía por parte de la CNRT”, explicó Despouy…”.
Asimismo, otro dato relevante respecto del tema es que como señalaba un artículo del diario La Nación titulado “Se investigarán las donaciones "fantasma, se trata de donaciones … de directivos que se desempeñan en empresas que no hubieran podido donar, como las concesionarias de servicios u obras públicas. Es el caso de Néstor Otero, principal accionista de TEBA, concesionaria de la terminal de ómnibus de Retiro”.





3) VINCULACIÓN ENTRE RICARDO JAIME Y NÉSTOR KIRCHNER.-



Ricardo Jaime resulta un personaje fundamental para la asociación ilícita que maneja el ex Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, por ser un hombre se su plena confianza y por obedecer sus órdenes desde hace años.
Recordemos que el ex Secretario de Transporte vive desde la década del 80 en la Provincia de Santa Cruz, en la ciudad de Caleta Olivia. El mismo fue concejal entre los años 1987-1991, período durante el cual Néstor Kirchner era intendente de Río Gallegos.
Con posterioridad habría sido una de los principales operadores durante la campaña en la que luego fue electo Néstor Kirchner, Gobernador de la Provincia de Santa cruz.- Conforme indica el informe Sebastián Cinquerrui que se adjunta, “La recompensa fue formar parte del gabinete del flamante gobernador con el cargo de Ministro Secretario de la Gobernación, en pasara a ser uno de los imprescindibles hombres de confianza del gobernador. Durante la segunda gobernación de Kirchner (1996-1999) se desempeño al frente del Consejo Provincial de Educación. Durante el año 1999 regresa a Córdoba y asume como viceministro de Educación, cargo que ejerce hasta el año 2003, cuando se disputan las presidenciales. Al asumir Kirchner la presidencia, éste convoca a su hombre de confianza para asignarle la especial tarea de “conducir” transporte.” “Desde la asunción de Ricardo Jaime como Secretario de Transporte de la Nación… Su puesto en la secretaria es considerado especialmente sensible ya que su lapicera es una de las que firma los subsidios a otorgar a las empresas ferroviarias concesionadas y a las empresas de transporte de pasajeros”.-

4) NÉSTOR KIRCHNER- RICARDO JAIME- CLAUDIO CIRIGLIANO.


SE INVESTIGE LOS SUBSIDIOS QUE EL ESTADO LE OTORGA AL GRUPO CIRIGLIANO.-






En relación al tema, el informe de Juan Alonso, que se adjunta al presente escrito, señala entre otras cuestiones que Hace sólo 15 años, Claudio y Mario Cirigliano eran propietarios de dos ramales de colectivos: las líneas 61 y 62. Hoy, la llegada de Néstor Kirchner a la Presidencia y de Ricardo Jaime a las Secretaría de Transporte, les permitió consolidar y expandir un imperio empresario. De aquellas dos humildes líneas de colectivos pasaron a ser los felices concesionarios de los ferrocarriles Mitre y Sarmiento, por los que reciben 59,5 millones de pesos por año en conceptos de subsidios. En el rubro auto-transporte, también les fue bien: a través de Transporte Automotor Plaza S.A., hoy administran al menos trece líneas de colectivos, con más de 500 unidades. Este paquete llevaría el total que recibe el grupo de las arcas oficiales a los 300 millones de pesos anuales, según datos de la Secretaría de Transporte. Sólo por los colectivos, los Cirigliano son subsidiados con 3.000 pesos mensuales por cada vehículo que tienen en la calle.”(…) el verdadero nexo del Grupo Plaza en el gobierno sería el secretario de Transporte, Ricardo Jaime: un auténtico sobreviviente de riñón pingüino (firme aliado de Kirchner desde que fue intendente de Río Gallegos, en 1987 (…) Jaime fue el mayor promotor de los intereses de Cirigliano para que se quede en SW. Dicen que. Mario Cirigliano estuvo dispuesto a gastar 50 millones de dólares para ponerle coto al concurso de acreedores de la empresa. Desde mediados del 2003, la gestión Jaime apostó a todo o nada por Cirigliano. Desoyó los consejos para que no se le paguen más subsidios, por parte de la indolente Subsecretaría de Transporte Ferroviario.”
Asimismo senala que “El propio Kirchner bendijo a los Cirigliano para que construyeran vagones de dos pisos, un proyecto en serie calculado en 225 millones de pesos, financiados por el Gobierno nacional, y de circulación tan esporádica que los usuarios de las líneas ya los definieron como "los vagones fantasma".Incluso destacados empresarios ferroviarios que asistieron a la promocionada inauguración de estos vagones de doble techo, se mostraron sorprendidos por la fragilidad de los materiales usados…”.
Por otra parte, según ha trascendido, conforme la documental que adjuntamos al presente escrito,  el Grupo Cirigliano recibiría subsidios por el transporte de pasajeros y para reparar las unidades, contratando luego  a tal fin a Emfer una empresa de su mismo grupo económico, siempre con la seguridad de que ganaran el proceso de licitación para llevar a cabo tal maniobra. Siendo quienes poseen la concesión de Trenes de Buenos Aires Claudio Cirigliano y Mario Cirigliano.
Como surge de los informes que se adjunta, el Grupo Cirigliano recibiría los subsidios que le otorga el Estado Nacional y con ese dinero realiza las reparaciones de los trenes con una empresa de su mismo grupo económico y de esta forma sortea.
Del informe elaborado por el Diputado Cinquerrui, que se adjunta, surgen varias de las operaciones de la compañía y sus vinculaciones políticas. En el mismo se sostiene entre otras cuestiones que “La matriz operatoria de este grupo empresario fue utilizar su influencia política para recibir prebendas, en el caso que nos ocupa, la concesión de las líneas ferroviarias Mitre y Sarmiento (hoy TBA) y bajo el amparo cómplice del poder político actuante, quien pese a las denuncias de irregularidades formuladas por parte de los órganos de control nada hizo y dejó hacer, utilizar una importante parte de los fondos generados por el gerenciamiento de esta empresa (ya sea por la vía de las utilidades obtenidas o por los subsidios estatales otorgados), extraer parte de esos fondos (que por contrato debían ser utilizados en el mantenimiento y mejoramiento del servicio) para redirigirlos y trasladarlos a negocios propios del grupo, ya sea ampliando el tamaño y estructura de las propias empresas o expandiéndose a nuevas áreas. Es decir, se hicieron negocios propios con dinero proveniente del estado destinado originariamente a financiar la operatoria del servicio ferroviario concesionado.
Al proceder de esta forma se actuaba en perjuicio de los intereses del estado y en detrimento de la calidad del servicio prestado a los usuarios, ya que en virtud al reducido flujo de fondos disponibles para ser invertidos en la concesión, los servicios de ésta se vieron reducidos a un nivel de operatividad mínima. En el mejor de los casos cumpliendo solo con lo exigido por contrato, sin intenciones de ampliación de los servicios, ya sea en la cantidad de formaciones por banda horaria, en la calidad del servicio ofrecido, en el nivel de confort, en el nivel de seguridad o en la garantía de operatividad. Esta modalidad de gerenciamiento conspira contra la posibilidad real de mantener en el tiempo este tipo de gestión, extractiva, sin que el normal funcionamiento del servicio se vea seriamente perjudicado. Esta modalidad de gerenciamiento solo es posible mediante el constante aporte de capital por parte del estado a través de los subsidios al transporte y a una actitud cómplice por parte de los funcionarios del área y de los responsables máximos en el poder político. Asimismo denuncia que “la actitud depredatoria de los recursos del estado no solo se limita a los subsidios, de los que el Grupo Cirigliano se nutre, otras veces se torna más directa, como en el caso de las denuncias por venta ilegal de material ferroviario. (…)Estos actos constituyen un delito ya que la empresa concesionaria no posee ningún tipo de derechos sobre el material entregado en custodia, todos esos bienes no pertenecían a la empresa sino que eran bienes patrimonio del estado, siendo su venta una apropiación indebida.”.
Por último queremos resaltar de dicho informe cuando se sostiene que “La pésima actuación por parte de los funcionarios públicos que ocupan cargos de responsabilidad en la Secretaria de Transporte, como en el caso del señor Secretario de Transporte Ricardo Jaime o del Subsecretario de Transporte Ferroviario Julio Tito Montaña, quienes con su actitud condescendiente y sospechosamente tolerante permiten la constante degradación de las condiciones de prestación de los servicios y del nivel de seguridad con los que operan las empresas, genera como resultado la continuidad en el manejo negligente de los servicios ferroviarios por parte de los empresarios. Esta connivencia entre funcionarios sospechados y empresarios inescrupulosos repercute en la credibilidad de las instituciones y en el nivel de confianza de los ciudadanos en los organismos de control del estado.” (…) “La ambición desmedida de algunos empresarios no es contenida por los funcionarios públicos, lejos de ello, es incentivada ante la falta de sanciones y la entrega discrecional de subsidios. En último término, el responsable por esta política es el señor Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, quien pese a las críticas y ante una gestión tildada de todo menos de eficiente o exitosa, decide mantener en su cargo a un funcionario tan cuestionado como Ricardo Jaime, quien en su gestión al frente de la Secretaría de Transporte solo a acumulado críticas y causas penales. Nadie puede explicar porqué a pesar del descontrol de las empresas de transporte, de los incumplimientos, del funcionamiento fuera de la normativa indicada de las empresas, del escándalo de las valijas con 60 kilos de cocaína de Southern Winds, y de los recientes incidentes en la estación de Haedo (cuando usuarios enfurecidos destruyeron dos formaciones de TBA cansados del pésimo servicio), por qué pese a todo, el Presidente Kirchner se obstina en sostener a Ricardo Jaime en su cartera. Esta confianza y amistad incondicional no deja de generar suspicacias. Los largos años de amistad entre el actual Presidente de la Nación y el funcionario, parecen darle las garantías necesarias a éste último como para atreverse a asegurar, con completa liviandad, su propia permanencia indefinida frente a la Secretaria de Transporte; o como cuando con arrogancia se atreve a manifestar:“el Presidente puede pedirme cualquier cosa, excepto la renuncia.”.-





UTILIZACIÓN DE OMNIBUS PERTENECIENTES AL GRUPO CIRIGLIANO, EN ACTOS DE CAMAPAÑA.-



Otra cuestión a investigar y que ha trascendido es que se han utilizado en reiteradas oportunidades micros pertenecientes al grupo empresario Cirigliano, en diversos actos políticos


Al mismo tiempo que los Cirigliano le pagaban Taxis Aéreos a Ricardo Jaime, le financian la política y las movilizaciones a el Jefe Político Néstor Kirchner y jefe de la asociación ilícita que denunciamos. Especialmente durante el año 2008, acto 9 de julio en Tucumán y acto de 25 de Mayo a Salta y  contra actos en Plaza de Mayo los días de cacerolazos. En el caso de los mencionados actos en Tucumán y Salta si hacemos el cálculo matemático, el costo debió ser aproximadamente de $15.000 por colectivo. Ello signific que si se utilizaron 500 colectivos el monto que debe haber ingresado a la empresa de los Cirigliano no pudo haber sido menos a $7.000.000. Por lo tanto sugerimos que se observe si en tales fechas surge de lo balances de la empresa de colectivos tales ingresos.-


En virtud de ello es que consideramos necesario que se solicite mediante oficio a la Inspección General de Justicia los balances pertenecientes al Grupo Cirigliano o cualquier otra documentación de utilidad, a fin de determinar si de los mismos surge que se haya pagado y en su caso quién  por la utilización de los micros en diversos actos y que pertenecen al grupo.-








Un ejemplo de  lo que señalamos ha sido publicado en un artículo periodístico publicado en el diario"Crítica de la Argentina" de fecha  16 de junio de 2008 (www.criticadigital.com.ar), cuado comenta en relación a los ómnibus que los empresarios “amigos” de Jaime” que “A las tres de la tarde del sábado, Daniel Millaci, el presidente de la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros, recibió una llamada de Ricardo Jaime. “Acá estoy con el jefe y necesito que me mandes colectivos para movilizar gente a la plaza”, le ordenó desde la residencia de Olivos. “OK. Combino con las empresas y les digo que se pongan a disposición de los intendentes, ¿te parece?”, inquirió prudente.“Sí. Pero vos mandame quince urgente. Le paso tu teléfono al Napia (Guillermo Moreno) y quedás a sus órdenes”, le respondió Jaime y le cortó.

Millaci llamó a su jefe, Claudio Cirigliano, lo informó y puso en marcha el operativo de logística para recuperar los espacios ganados hasta esa hora por los caceroleros procampo.
Minutos después, quince colectivos del Grupo Plaza trasladaron manifestantes a Plaza de Mayo y tres siguieron rumbo a Olivos con Moreno y su grupo personal de choque. Millaci le debe mucho a los Cirigliano, dueños del Grupo Plaza, y los Cirigliano les deben mucho a Jaime y a los Kirchner. Millaci, por ejemplo, gracias a Cirigliano es presidente de la más poderosa cámara del trasporte a pesar de no tener ni un cuarto de un colectivo.

Los Cirigliano, a su vez, a pesar de su bajo perfil hoy controlan casi el 50 por ciento de la industria del transporte nacional entre líneas de colectivos de corta, media y larga distancia, aseguradoras y empresas ferroviarias. Gran parte de sus companías recibe millonarios subsidios, que generosamente firma el secretario de Transporte, Ricardo Jaime.” (Lo resaltado me pertenece).-









5) IRREGULARIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS. RESPONSABLES: RICARDO JAIME, EX SECRETARIO DE TRANSPORTE Y JULIO DE VIDO, MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL. DELITOS DE  FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO.-





Conforme surge  del informe de la A.G.N  (Actuación Nº   Nº 504/07) que ofrecemos como prueba, atento su fundamental importancia para la averiguación de la verdad objetiva en la presente causa, existen motivos suficientes para sospechar  que a través de la Secretaría de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, se han otorgado desde el año 2005 hasta mayo de 2008 subsidios a través de las partidas presupuestarias por la suma de alcanza la suma de $1.816.894.816,49,  destinados a la ejecución de obras a Concesionarios y/u operadores Ferroviarios de manera poco transparente.-
Por tal razón el informe señala en sus Conclusiones, entre otras cuestiones que:
1) “En cuanto al marco normativo, el procedimiento dispuesto por la Resolución ST Nº 187/06 se aparta del establecido en los Contratos y sus Addendas, ya que en lo que respecta a las obras por administración, en particular las obras que no se hallaban previstas en los Contratos y sus Addendas, implican en realidad una adjudicación directa a los Concesionarios, autorizándose simultáneamente la sub-contratación de los trabajos por parte de éstos. Así, en la obra de Reconstrucción y Remodelación de los 67 coches eléctricos, no se utilizó el procedimiento normado en la Addenda y se adjudicó al Concesionario, posibilitando que éste la subcontrate sin seguir alguno de los procedimientos normados. Corresponde observar que dada la trascendencia económica de la obra, y que el principio que rige en materia de obra pública es el de licitación, hubiese resultado apropiado efectuar dicho procedimiento a fin de obtener un precio más conveniente y dotar de mayor transparencia a la contratación”.
2) el Procedimiento establecido por la Resolución Nº 187/06 de la Secretaría de Transporte no garantiza principios esenciales en materia de contrataciones…”.
3) La “ Resolución ST Nº 187/06 no establece la obligatoriedad de efectuar una estimación del costo de la obra con anterioridad al procedimiento de selección… no existe por parte de la Autoridad Administrativa una estimación de costos previa al inicio del procedimiento de contratación, que sea objetiva e independiente del criterio del concesionario, por cuanto ésta se realiza sobre los datos que aquel aporta…”
4) “la metodología implementada para el reconocimiento de gastos iniciales a favor de Ferrocentral no asegura la transparencia necesaria que debe caracterizar a obras ejecutadas con fondos públicos…”
5) En otro orden, la Secretaría de Transporte no ha impulsado el procedimiento de Licitación para la adjudicación del servicio Retiro-Córdoba-Tucumán prolongándose la prestación en forma provisoria del servicio brindado por Ferrocentral. La falta de impulso del procedimiento de selección, genera que la “concesión provisoria” se extienda indefinidamente en el tiempo habiéndose superado holgadamente los plazos previstos, sin un marco contractual que de modo específico regule los aspectos fundamentales de la prestación del servicio, situación que se agrava al haber sido declarado el carácter regular de los mismos…Dada la trascendencia de la situación planteada, ella debiera ser normalizada impulsándose el proceso licitatorio pendiente, pues lo contrario configuraría una concesión otorgada en forma directa a FC, persona jurídica distinta de los sujetos que la componen.
6) “Mediante la contratación para la reconstrucción de 58 coches eléctricos, el Estado Nacional está solventando mantenimiento diferido por TBA a estas unidades. Según el Contrato de Concesión, el mantenimiento de los bienes concesionados es responsabilidad del Concesionario, a su cuenta y cargo. Pero al momento de efectivizar la contratación para su reconstrucción, estas unidades acusaban un importante déficit de mantenimiento (notable diferimiento u omisión de las reparaciones programadas) y, por ende, circulaban en condiciones deficitarias y con diversas irregularidades en materia de seguridad. Todo lo expuesto permite observar que la reconstrucción de estas unidades no libera al Concesionario del cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento, como las de efectuar las rutinas programadas a medida que las unidades alcancen el kilometraje indicado para cada tipo de intervenciones. En consecuencia, el Estado ha asumido el costo de trabajos a cargo del Concesionario”.
7) “… existencia de diferencias en la metodología para la determinación de los Gastos de Administración, Gerenciamiento, Supervisión e Inspección de obr” e “inconsistencias en la metodología de estimación de precios que utiliza la CNRT…”.-
Atento los hechos descriptos en el presente apartado y sin perjuicio de lo que se determine a través de la pertinente investigación, consideramos que el ex Secretario de Transporte, Ricardo Jaime y  el Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido resultarían en principio los  responsables de tales irregularidades.-



Teniendo en cuenta los hechos señalados, consideramos que existen suficientes motivos para sospechar que ambos funcionarios estatales cometieron diversas irregularidades, debiéndose por esta razón investigar los mismos a fin de determinar si se desplegaron conductas ilícitas, incompatibles con una administración fiel de los recursos estatales por parte de los mismos, en busca de su propio beneficio y/o el de varios terceros allegados.-



Por ello consideramos necesario que se inicie la pertinente investigación a fin de descubrir la posible comisión de ilícitos e identificar, en su caso, a los responsables.



Tales hechos encuadrarían, como ya lo adelantamos, en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art.- 248 del Código Penal) que reprime al funcionario que haya dictado resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare órdenes o resoluciones de esta clase o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, y el delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública (Art. 174, inciso 5° y 173 inc. 7º)  que establece como caso especial de defraudación, la acción del que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios, y con el fin de procurar para si o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.-

6) SE INVESTIGUEN LOS SUBSIDIOS OTORGADOS EN EL ÁREA DE TRANSPORTE EN EL PERÍODO EN QUE RICARDO ESTUVO A CARGO DE LA SECRETARÍA DE  TRANSPORTE DE LA NACIÓN.-





En atención a todos los acontecimientos señalados como irregulares en la en la presente denuncia, pedimos que se solicite al Poder Ejecutivo Nacional  a quien en su caso corresponda, que remita el listado de subsidios y programas que beneficiaron a diversas empresas del área transporte, como colectivos trenes y camiones, en el período en que Ricardo Jaime estuvo a cargo de la Secretaría de Trasporte (2003-2009).- solicitando que se remita toda la información detallada que se posea al respecto.-



Asimismo sugerimos que luego de obtener tal listado, se libre oficio a la Inspección General de Justicia a fin de que remita los balances de las empresas que fueron beneficiadas en dicho período.-



Como ya hemos señalado y ha trascendido públicamente, Ricardo Jaime habría recibido dadivas de empresarios que se veían beneficiados con subsidios, tal sería el caso, por ejemplo, de los viajes que realizó al exterior, cuya causa tramita ante el Juzgado Federal a cargo del Dr.Bonadío.-



En este sentido se expreso recientemente Ricardo Molina, es directivo de Marsans, en una entrevista  publicada el día 08/04/2010, en el diario “la política online” en donde expresó que “El ex secretario de Transporte integra una sociedad anónima, que le permitió enriquecerse y enriquecer a muchos empresarios. Los subsidios que repartía Jaime a los trenes, colectivos y camiones, no tenían ningún, control. De esa manera se repartían el botín Jaime y sus socios (…)fíjese qué casualidad: los empresarios cuyas empresas recibían los subsidios, son los que le pagaban los viajes a Jaime al exterior (causa que lleva adelante el juez Claudio Bonadio). Qué casualidad que los centenares de vuelos que hacía todos los viernes a Córdoba y los domingos, de regreso a Buenos Aires, los hacia en aviones alquilados por empresarios del sector transportista y muchos de esos viajes lo hacía en aviones de los propios empresarios, quienes lo cuidaban alquilándole casas, prestándole autos…A principio de 2003, todas las empresas de transporte de pasajeros estaban en la quiebra. Muchas en convocatoria de acreedores. Hoy esos mismos empresarios han tenido un crecimiento económico espectacular. No solamente hay que investigar el crecimiento del patrimonio de Ricardo Jaime, también de los empresarios que recibían subsidios de la Secretaria de Transporte. A Jaime estos empresarios lo cuidaban tanto que hasta le contrataban ‘niñeras’ para que lo cuidaran de noche. -¿Quién son los socios? -Por ejemplo, el grupo Plaza, su empresa Trenes de Buenos Aires estaba en convocatoria de acreedores hace un par de años atrás. Hoy tienen una empresa con sede en Miami, llamada Plaza Internacional, cuyo presidente es un funcionario de la Secretaria de Turismo de la Nación. Es un escándalo. No solamente solucionaron sus problemas económicos en la Argentina sino que ampliaron sus negocios por América. Otro: el llamado Grupo Romero tiene una causa abierta en la Justicia por la compra y reparación con sobreprecios de trenes que Jaime compró en España y Portugal. Perdón, me corrijo: no compraron trenes, compraron chatarra ferroviaria con mas de 25 años de uso. Y Ricardo Jaime utilizó muchas veces el avión del empresario Gabriel Romero, matricula LV-WIP. Vamos más adelante: Claudio Cirigliano, de Trenes de Buenos Aires, llevó a Jaime y al actual secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, a que lo acompañaran a una reunión con la gente de las empresas Gol y Varig para ver si les podía vender su proyecto de Safe Fly. ¿Fue un favor a Jaime gratis o hubo contrapartida en el hecho de haberse cargo por más de 2 años de más de 800 personas de la empresa Southern Winds? Jaime me pidió, en reiteradas oportunidades: “¿Por qué no le das una mano al Gordo y le tomas el personal de SW?” El Gordo era Cirigliano, que ahora me dicen que no está tan gordo por una cirugía que se hizo. ¿Por qué Jaime me pedía por él? Tengo todas las fechas y horarios de los vuelos que Jaime realizó entre Buenos Aires-Córdoba- Buenos Aires, en aviones que ponían a disposición del funcionario tanto Cirigliano como Romero.”.
Asimismo, en la entrevista indicada se le pregunto al Sr. Molino si había aportado dicha información a la Justicia, respondiendo el mismo: “Estoy esperando que la Justicia me llame a declarar por estos temas”, por ello sugerimos como prueba testimonial que se lo cite a declarar al Sr. Ricardo Molina.-

7) PRESUNTAS DÁDIVAS EFECTUADAS POR PARTE DEL GRUPO CIRIGLIANO A NÉSTOR KIRCHNER Y RICARDO JAIME, AL TIEMPO QUE EL EMPRESARIO CLUADIO CIRIGLIANO SE VEÍA FAVORECIDO POR SER EXIMIDO DE REALIZAR LAS OBRAS Y ADAPTACIONES PARA DISCAPACITADOS MOTRICES EN COLECTIVOS, SUBTES Y TRENES.-



Otra grave situación en la que han incurrido las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, como así también aquellos organismos públicos que tienen que llevar a cabo el control de dicho servicio (Secretaría de Transporte y Comisión Nacional de Regulación del Transporte), consiste en el incumplimiento de la normativa relacionada con la adecuación de los medios de transporte a las necesidades especiales de las personas con discapacidad.
En efecto, la Constitución Nacional, en su artículo 75, inc. 23, establece que corresponde al Congreso: “…Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...”
Consecuentemente con esto, se aprobó a través de la Ley Nº 25.280 (B.O. 04/08/00), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala el 8 de junio de 1999.
Por dicha ley, el Estado Nacional se comprometió a adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Entre ellas se pueden destacar, en lo que aquí concierne, aquellas medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para tales personas.
En este contexto, la Ley Nº 22.431 (B.O. 20/03/81) -Sistema de Protección Integral de los Discapacitados- y sus modificatorias, determinaron las condiciones de accesibilidad, comunicación y seguridad, entre otras cosas, que debe suscitarse en el transporte público de pasajeros. Es decir, que instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y dándoles la oportunidad de que, mediante su esfuerzo, puedan desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.
Asimismo, la Ley N° 24.314 (modificatoria de la Ley Nº 22.4341) fijó como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad y/o comunicación reducida.
Posteriormente, las Leyes Nº 25.634 y Nº 25.635 (ambas modificatorias del artículo 22, inciso a), 3º párrafo y 2º párrafo, respectivamente) expresan que se entiende por barreras en los transportes a aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público. Como puede observarse claramente de la simple.



En el mismo sentido, el Decreto Nº 914/97 (B.O 18/09/97), modificado por el Decreto Nº 467/98 (B.O. 06/05/98), establece que mediante esta norma se pretende facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos de las nuevas realizaciones a concretarse respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicios públicos, cumpliendo de esta forma con el mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes. Así, en lo que respecta a la reglamentación del Transporte Público Automotor de Pasajeros estableció que, las empresas de transporte deberán incorporar en forma progresiva, por renovación de su parque automotor y de acuerdo al cronograma que se fija (artículo 22), unidades de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y con espacio suficiente que permita la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas -especialmente usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos-, hasta llegar a la renovación total de la flota en esas condiciones.
Al respecto, cabe aclarar que el cronograma fijado oportunamente fue prorrogado por el dictado de sucesivas Resoluciones de la Secretaría de Transporte (Resoluciones ST Nº244/98, Nº 420/98, Nº 426/98, Nº 233/99, Nº 3/02 y la Nº 6/03). A continuación se explica brevemente lo dispuesto por estas dos últimas.
Por la Resolución ST Nº 3 (B.O. 27/02/02) se suspendió la obligación de incorporación progresiva, posponiéndose el plazo para hacer efectiva la obligación estipulada en el Decreto Nº 914/97 (años 1998 - 2002) y por las restantes resoluciones que anteceden a esta, hasta 31 de diciembre de 2002, fundando la misma en que subsisten las razones que oportunamente motivaron las sucesivas prórrogas ya otorgadas tanto a empresas de transporte automotor de pasajeros, propiamente dichas, como a las empresas carroceras proveedoras, situación agravada aún más por el vigente estado de emergencia pública y cambiaria.
Por su parte, la Resolución ST Nº 6 (B.O. 10/01/03), prorrogó la suspensión de incorporación progresiva de unidades de piso bajo, contabilizadas en el cronograma establecido en la Resolución ST N° 426/98 (B.O. 18/12/98) y sus modificatorias, por el plazo de ciento veinte (120) días contabilizados desde el 31 de diciembre de 2002.
De esta manera y, tal como lo afirma la Auditoría General de la Nación en su Informe N            º 29/2010 (el cuál se ofrece como prueba de lo que aquí se denuncia), la Secretaría de Transporte ha dictado sucesivas normas y directivas referidas al Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (SPID), que “han extendido los plazos legales, afectando el cumplimiento del mismo.” De esta forma, las autoridades de dicho organismo estarían incumpliendo y consintiendo el incumplimiento por parte de las prestadoras del servicio público, de toda la normativa mencionada anteriormente destinada a facilitar la utilización de los medios de transporte por parte de las personas con discapacidad, garantizando a éstas la igualdad de oportunidades consagrada en la Constitución Nacional. 



 Así, del análisis de la normativa que regula el SPID y de las normas emitidas por la Secretaría de Transporte, se evidencia claramente que el sistema se va prorrogando progresivamente en su implementación plena por el sucesivo dictado de normas (que incide de manera directa sobre la finalidad que el SPID propone) a partir de la instrumentación de las Notas ST Nº 388/04 y ST Nº 534/03. Esto implica un manifiesto incumplimiento de las funciones asignadas a la Secretaría de Transporte y a la CNRT, que de acuerdo con la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes dictadas en su consecuencia, deben propiciar la integración de las personas con discapacidad y eliminar cualquier tipo de discriminación que recaiga sobre estas en el ejercicio de los derechos que les corresponden.
Así, no sólo hemos observado en el plano económico las irregularidades constantes de los subsidios que benefician a las empresas de transportes, con el desenlace y los vínculos que estamos denunciando entre quienes deben controlar, como el ex Secretario Ricardo Jaime y las empresas a exigir el cumplimiento de la ley, sino que también aparecen éstas inobservancias, que ya son reiteradas y constantes, y que atentan contra la inclusión plena de las personas con limitantes en su desplazamiento.
En el sentido que venimos exponiendo, distintas auditorías de la Auditoría General de la Nación, tal como la 29/10, dan cuenta del incumplimiento, no sólo de las empresas, sino de la misma CNRT. Es decir, controlantes y controlados, forman parte de un mismo sistema que va en detrimento de la ciudadanía.
En efecto, la AGN explicita en dicha auditoría que –como se detalló anteriormente- los plazos para cumplir con las normativas ya se han excedido, y que la CNRT ha efectuado habilitaciones de carrocerías que no se ajustan a ciertos aspectos reglamentados. Ello en el caso del transporte de pasajeros por ómnibus, agregando detalles como el incumplimiento de adquisición de vehículos con pisos bajos, lo que ha “puesto en evidencia falencias en el accionar del organismo”, afirma la AGN.
Asimismo, en lo que hace al sistema ferroviario, el informe de la AGN y nouestras observaciones particulares dan cuenta de los problemas para la movilización autónoma de las personas con dificultades motrices, principalmente porque existe una infraestructura inadecuada para las personas que se desplazan en silla de ruedas. De hecho, cualquiera puede observar que en la inmensa mayoría de las estaciones de trenes no existen rampas, o están inutilizadas, y tampoco hay baños aptos para estas personas. A esto se le deben añadir los problemas referentes a la inseguridad y al peligro para la integridad física de los discapacitados, derivados de una mala o precaria ubicación de la silla de ruedas, en aquellos pocos casos en que es posible el acceso a los vagones.
Según la AGN en la actuación 132/08, no se llevó a cabo la incorporación de unidades legalmente establecida, y agrega que la CNRT no adoptó medidas para revertir los incumplimientos que surgen de la verificación de la documentación referida a las frecuencias a prestar por unidades adaptadas. Todo esto implica un verdadero incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de las autoridades de los organismos de regulación y contralor.
Los mismos incumplimientos los vemos en los subterráneos ya que casi la totalidad de las estaciones de las distintas líneas carece de mecanismos que permitan el acceso de personas con discapacidad. Así, al mismo tiempo que el empresario Cirigliano le pagaba los taxis aéreos al Secretario de Transporte a Brasil (tal cómo se investiga judicialmente en la causa sobre dádivas), Ricardo Jaime lo eximía a él -a través de Memos, Notas o Resoluciones- del cumplimiento de las normas que le exigen a las empresas de transporte el cumplimiento de las adaptaciones progresivas de las estaciones y vagones, para la inclusión de los discapacitados. Esto mismo se puede decir respecto de las líneas ferroviarias Mitre y Sarmiento, concesionadas a la empresa TBA, también de propiedad del Grupo Cirigliano y se las cuáles tampoco se han cumplido las exigencias de las Leyes y Reglamentaciones.
En definitiva, más allá del fraude económico que está siendo y debe ser debidamente investigado, es importante destacar que dichas acciones son aún más graves y lamentables por el hecho de que estos funcionarios públicos y los empresarios vinculados con ellos perjudican directa y principalmente a estos cientos de miles de personas a las cuales, por el contrario, deberían estar ayudando. De esta manera se está profundizando una situación limitante de estas personas, porque el Estado no cumple con las funciones que le competen como tal. Hemos visto que la CNRT no planifica su accionar, que no ejecuta su rol de policía, que conoce la problemática y no actúa en consecuencia, y que, a pesar de haber sido debidamente notificada y auditada, no cumple los mínimos requisitos para que la ley permita la inclusión mentada. Por lo tanto, existe un abismo entre lo pregonado y lo que se hace. Tan absurdo es el tema, que las planillas de la CNRT con las que controlan, no tiene, según la AGN, los ítems para evaluar si las empresas cuentan con el equipamiento necesario para las personas con movilidad reducida.
Cabe destacar que en nuestro país hay 7,1% de personas con discapacidad (sumando 2.200.000 personas), de las cuales 48% tienen entre 15 y 64 años. Además, el 39,5% de las discapacidades que sufren dichas personas son motoras. Asimismo, según el Censo 2001, se indica que en el Gran Buenos Aires hay 875.299 personas en condición de discapacidad.



Otra de las cuestiones informadas por la AGN es que la CNRT ha efectuado habilitaciones de carrocerías a pesar de que los protocolos y/o planos correspondientes, no se ajustan a ciertos aspectos reglamentados para permitir el acceso y traslado de personas con movilidad reducida.



Asimismo, según informa la AGN, la CNRT tampoco adoptó medidas para revertir los incumplimientos referidos a las frecuencias a prestar con unidades adaptadas, ni respecto de los incumplimientos del cronograma de incorporación de unidades.



Incluso, cuando la Auditoría solicita el expediente por penalidades por incumplimiento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos-CNRT informa que “…es preciso puntualizar que luego de una búsqueda exhaustiva del expediente requerido en el ámbito de toda la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la misma ha resultado negativa…”. Es decir que dicho expediente no existe, lo perdieron o no lo hicieron.



Por su parte, con respecto a las multas aplicadas impagas y presuntas infracciones las sucesivas implementaciones y prórrogas efectuadas del régimen de Presentación Voluntaria creado mediante Decreto Nº 1395/98, y sus modificatorios, diluyeron la eficacia de del régimen sancionatorio como elemento disuasivo de incumplimientos al marco normativo que regula el servicio público de transporte automotor de pasajeros.
            Yendo ahora a algunos casos particulares que ejemplifican la situación descripta, podemos decir que en el caso ferroviario, la AGN reconoce que se han producido mejoras. Sin embargo, en línea Urquiza por ejemplo, y a pesar de las mejoras, el 52,17% de los accesos son inapropiados. Evidentemente, dichas mejoras son más que insuficientes.
En el mismo ramal, existen sólo dos (2) estaciones que cuentan con baños para discapacitados (Federico Lacroze y Lynch). A su vez, en estaciones como Artigas y El Libertador, los baños son reservados para guardar cosas de los empleados.
En la línea Roca, por ej en el ramal Constitución-Alejandro Korn, se mantienen las condiciones de inaccesibilidad.
En la línea San Martín son contadas las estaciones que tienen algunos elementos para favorecer la accesibilidad. La única estación que esta cumpliendo con la normativa prevista, es la estación Sol y Verde, que por ser nueva, ha observado los elementos básicos que el decreto manda al momento de su construcción. De las 20 estaciones observadas por la AGN “Sobre el total de estaciones de la Línea, nueve (9) poseen adaptaciones (45 % del total), las restantes once (11), el 55 %, permanecen sin adaptaciones”.
Por otra parte, en lo que se refiere a los Subterráneos, se consideran accesibles a aquellas estaciones que poseen medios mecánicos de elevación (Ascensor, Salva Escalera y/o Medio Automático de Elevación-MAE), que posibilitan a las personas con movilidad reducida, especialmente usuarios de sillas de ruedas, acceder desde la vía pública al andén y viceversa. Cabe aclarar que se han inspeccionado la totalidad de las estaciones con estas características.
Así, por ejemplo la línea B posee dos (2) estaciones accesibles: Tronador y Los Incas, la Línea C no está equipada con los elementos de accesibilidad. Por su parte la Línea D tiene la mayoría adaptada, pero con problemas importantes de mantenimiento y la E tiene problemas en todas las estaciones.
En definitiva, todo lo expuesto demuestra que las empresas concesionarias del servicio de transporte público de pasajeros han incumplido la mayoría de las obligaciones que le imponen las normas regulatorias de la actividad y, asimismo, los organismos encargados de controlar ese cumplimiento no lo han hecho o lo han hecho de manera muy deficiente, lo cuál debe ser investigado y, en su caso, deslindarse la responsabilidad de los funcionarios a cargo de dichos entes a fin de sancionar el incumplimiento de sus deberes como tales. 


III- P R U E B A





DOCUMENTAL: Ofrecemos como prueba documental la siguiente:

1)       Informe de la A.G.N Actuación Nº 542 /06 aprobado mediante Res. N°: 48/2008 de fecha 15/04/08.-
2)       Informe de la  Auditoria General de la Nación,  Actuación Nº 504/07 (http://www.agn.gov.ar), solicitando que se requiera mediante oficio copia certificada del mismo a la A.G.N.-
3)       Informe elaborado por el Diputado  Sebastián Cinquerrui, titulado "TBA y el Grupo Cirigliano".-
4)       Informe escrito por Juan Alonso Titulado: “Informe especial: el grupo cirigliano y los transportes”.-
5)       Los artículos periodísticos titulados:
a)      “Favor con favor se paga-Otero, el mayor aportante de la campaña de Cristina”, de fecha 17/05/08, publicado en el diario "Crítica de la Argentina".-
b)       “Te daré una cosa que empieza con P: patota.”, de fecha 16 de junio de 2008, publicado en el diario "Crítica de la Argentina".-
c)      “Cirigliano, el rey de los subsidios, podría seguir a Jaime a Tribunales”, publicado en el diario Perfil con fecha 17/04/10.-
d)     Jorge Molina: “Los subsidios que repartía Jaime no tenían ningún control”, publicado en el diario “la política online” el día 8/04/10.-

IV-  PRUEBA SUGERIDA-


A fin de esclarecer los hechos que venimos a denunciar y sin perjuicio de la medidas que V.S estime adecuadas, se sugiere como prueba la siguiente:
                  
INFORMATIVA: Se ordene librar  oficio A la Inspección General de Justicia, a efecto de que remita copia de los estatutos y balances de las siguientes sociedades: 1) TEBA S.A 2) Transporte Automotor Plaza S.A 3) T.B.A.; y de cualquier otra empresas perteneciente al Grupo Cirigliano y que sea necesario para esclarecer los hechos denunciados.-
V - -  P E T I T O R I O  -
Por las razones expuestas, y las que suplirá el más elevado criterio de V.S., solicitamos:
1) Se tenga por ampliada la denuncia efectuada en los términos del art. 174 del ordenamiento del Código Penal.-
2) Se de curso a la misma ordenándose la investigación.-



3) Reciba con carácter urgente la ratificación de la presente denuncia y remita el legajo al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del art.180 del C.P.P.N.-
4)  Se tenga por presentada la documental acompañada.-
Proveer de conformidad, que


                                                
ES JUSTO.-